STSJ Cataluña , 27 de Abril de 2000

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2000:5603
Número de Recurso5797/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5797/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL nss ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 27 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3773/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 19-05-99 dictada en el procedimiento nº 123/1999 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-2-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Invalidez, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-5-99 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando parcialmente la demanda formulada por Don Jose Ignacio , debo declarar y declaro que la base reguladora aplicable al mismo es de 75.272 pts mensuales, debiendo estar y pasar por tal declaración el INSS, sin que proceda el reconocimiento de grado alguno de incapacidad permanente."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaranlos siguientes:

"1.- El demandante, D. Jose Ignacio , nacido el 19.10.1953 y con DNI nº NUM000 , estaba afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General, con profesión habitual de oficial metalúrgico.

  1. - En fecha 20 de julio de 1998, solicitó la prestación de incapacidad permanente, no hallandose en ese momento de alta en ninguno de los Regímenes de la Seguridad Social.

  2. - El demandante percibió la prestación de desempleo de 13.3.90 a 12.6.90, constando en el informe de cotización que su último empleo data de 6.10.94 a 5.11.94, en la empresa Laminados de Alumnio.

  3. - El actor ha figurado inscrito como demandante de empleo ante el INEM, de 15.5.87 a 19.10.94, de 9.11.94 a 9.5.96, de 10.5.96 a 13.5.97, de 14.5.97 a 18.8.97, de 3.9.97 a 6.3.98 y desde 9.3.98 hasta la actualidad, según consta en el certificado del INEM obrante en el expediente administrativo.

  4. - Por Resolución del INSS de 16.11.98 se denegó al actor la incapacidad permanente por él solicitada el 20.7.98, por no acreditar grado alguno y se fijó la base reguladora en 18.956 pts mensuales.

  5. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de 19.1.99 , quedando agotada la vía administrativa.

  6. - Anteriormente, en fecha 10.10.95 el demandante ya había solicitado la pensión de invalidez permanente, que le fue denegada por Resolución del INSS de 13.3.96 y definitiva de 30.4.96. Formulada demanda, fue turnada al Juzgado de lo Social nº 28 de Barcelona, como Autos nº 527/96, recayendo sentencia el 3.10.96 reconociendo al demandante afecto de invalidez permanente total, por presentar hipoacusia bilateral, con pérdida del 50% de su capacidad auditiva y afectación de los canales semicirculares, así como transtorno depresivo reactivo sobre personalidad paranoide. La sentencia fue recurrida en suplicación por el INSS, pronunciandose la Sala de lo Social del TSJ de Catalunya el 23.7.97 , declarando que las lesiones acreditadas por el demandante no provocan invalidez permanente total para su profesión habitual.

  7. - Actualmente el demandante se encuentra afecto de hipoacusia global del 40% y transtorno adaptativo mixto, con ansiedad-depresión, de grado moderado.

  8. - El actor postula una base reguladora de 75.272 pts mensuales, computando las bases de cotización habidas de 7/90 a 6/98, según consta en el cálculo aportado como documento 9 por la parte actora, y que integra con bases mínimas todos los períodos en que no existió obligación de cotizar.

  9. - La base reguladora de 18.956 pts. reconocida por el INSS, es resultado de computar las bases de cotización del período 7/90 a 6/98, computando con base cero, de 7.96 a 6.98, de 7.90 a 6.91, de 8.92 9.93, de 11.93 a 6.94, de 12.94 a 6.96."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió...

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