STSJ Islas Baleares 236/2010, 23 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución236/2010
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala Contencioso Administrativo
Fecha23 Marzo 2010

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00236/2010

SENTENCIA Nº 236

En Palma de Mallorca a veintitrés de marzo de 2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Gabriel Fiol Gomila

    MAGISTRADOS

  2. Pablo Delfont Maza

    Dª: Carmen Frigola Castillón

    VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 965/2004 seguido a instancia de FORMENTERA MAR S.A. representada por la Procuradora Sra. Dña. Nancy Ruys Van Noolen y defendida por el Letrado Sr. Felix Pons Irazazábal contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES representada y defendida por el Abogado del Estado.

    A dichos autos se acumuló el PO 149/2006 seguido a instancias de FORMENTERA MAR S.A. representada por la Procuradora Sra. Dña. Nancy Ruys Van Noolen y defendida por el Letrado Sr. Felix Pons Irazazábal contra la AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES representada y defendida por el Abogado del Estado.

    Los actos administrativos impugnados son:

    1. - la Resolución del Consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Baleares adoptada en reunión de 29 de julio de 2004 que decreta el desahucio administrativo de la superficie ocupada en el exterior del Bar Restaurante del denominado Edificio B que está ocupando indebidamente sin título habilitante la entidad Formentera Mar S.A. debiendo producirse el desalojo en el plazo de 24 horas desde la notificación del desahucio.

    2. - el Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares adoptado en sesión de 16 de enero de 2006 relativo a discrepancias en la interpretación del contrato para explotación de Dársena de Embarcaciones Menores en el puerto de la Savina.

    La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

    Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente interpuso recurso contencioso el 30 de julio de 2004 que se registró al nº 965/04 por providencia de 30 de julio de 2004 que ordenó la admisión a trámite y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido ese expediente se formalizó la demanda en fecha 8 de julio de 2005 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de 29 de julio de 2004 por el que se decretó el desahucio administrativo de la superficie ocupada en el exterior del Bar Restaurante del denominado Edificio B que está ocupando indebidamente y sin título habilitante Formentera Mar SA. o subsidiariamente se anule dicho acuerdo. Se condene a la administración demandada a estar y pasar por las precedentes declaraciones con imposición de costas a la administración demandada. Solicitó práctica de prueba.

TERCERO

La defensa de la Administración demandada contestó a la demanda el día 20 de octubre de 2006 y solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas. Solicitó práctica de prueba.

CUARTO

Solicitada acumulación de los autos 149/2006 seguidos ante la Sala a las presentes actuaciones se acordó esa acumulación por auto de 30 de enero de 2007 . Presentada demanda en aquellos autos, la parte solicitó que en su día se dictara sentencia en la que se anule por ser contrario a derecho el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares de 16 de enero de 2006 de resolución de discrepancias en la interpretación del contrato para la explotación de dársena de embarcaciones menores en el Puerto de La Savina. Se declare el derecho de Formentera Mar SA a gestionar los elementos de la concesión en los que se refiere el acuerdo recurrido en los términos y condiciones anteriores a la resolución interpretativa que se anule y se condene a la administración a estar y pasar por las precedentes declaraciones, con además la imposición de las costas causadas. También solicitó práctica de prueba.

QUINTO

El abogado del Estado contestó a esa demanda el 29 de noviembre de 2007 y solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas a la actora. No solicitó práctica de prueba.

SEXTO

En fecha 3 de julio de 2008 se dictó auto fijando la cuantía en Indeterminada superior a 150.000 Euros. Y se abrió el juicio a prueba practicándose la que fue declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Por providencia 16 de noviembre de 2008 se abrió el trámite de conclusiones y se presentó escrito por la parte recurrente el 2 de diciembre no haciéndolo la Abogacía del Estado. En fecha 28 de enero pasado se dictó providencia declarando conclusos los autos y quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo a cuyo efecto se señaló la audiencia del día

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha dicho ya los actos administrativos objeto de impugnación.

Los antecedentes de los que se parte para la resolución del debate son los siguientes:

  1. - El Consejo de administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada el 24 de junio de 1993, adoptó el acuerdo de adjudicar a Formentera Mar SA. tras el pertinente concurso público el contrato de Explotación de Dársena de embarcaciones menores en el Puerto de la Sabina (GSP-8) con las condiciones recogidas en el documento contractual que suscribieron ambas partes el 30 de diciembre de 1993.

  2. - En fecha 25 de junio de 2003 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares emitió una resolución relativa a la interpretación del contrato celebrado entre las partes. Entre las interpretaciones consagradas se encontraba la siguiente: "1-1. No ampara el contrato la gestión del bar restaurante del edifico B de los planos base del concurso."

    El Acuerdo interpretativo de 25 de junio de 2003 fue recurrido en reposición por la hoy recurrente, y finalmente impugnada ante esta jurisdicción, al nº de PO 1.165/2003. La Sala acordó la medida de suspensión cautelar de la ejecutividad de esa interpretación.

  3. - Derivado del Acuerdo interpretativo de 25 de junio de 2003 el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares en resolución de 3 de octubre de 2003 decretó el "desahucio administrativo del local del Bar Restaurante del Edificio B que está ocupando sin título habilitante la entidad Formentera Mar SA". Ese acto que fue recurrido ante esta Sala al nº de PO 1.265/2003, fue también objeto de suspensión cautelar en Auto dictado al efecto.

    Por último, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria mediante Acuerdo de 29 de julio de 2004, decretó también "el desahucio administrativo de la superficie ocupada en el exterior del Bar Restaurante del denominado Edificio B que está ocupado indebidamente y sin título habilitante por la entidad Formentera Mar SA.". Esta resolución, a su vez, fue objeto de impugnación ante la Sala que se tramitó al nº de procedimiento 965/2004 que se acumuló a los anteriores procedimientos, que previamente se habían acumulado.

  4. - El Acuerdo interpretativo de 25 de junio de 2003 finalmente fue declarado nulo de pleno derecho por el Secretario General de Transportes el 27 de diciembre de 2005 al haberse omitido el trámite del dictamen del Consejo de Estado, siendo esa omisión un trámite esencial e insubsanable con carácter previo a emitirse la resolución en torno a la interpretación de ese contrato (doc 242 del expediente). Igualmente se declararon nulos todos los actos que se hubieran dictado por efecto o consecuencia del acuerdo ahora revisado referidos a las sanciones acordadas y expedientes sancionadores incoados por la Autoridad Portuaria de Baleares.

    Ello motivó que en su día, la parte desistiera de la prosecución de los PO 1.165/2003 y 1.265/2003 que habían quedado sin objeto. Se desacumularon esos dos procedimientos, pero se continuó la tramitación en relación al PO 965/2004 porque la parte consideraba que el Acuerdo de 29 de julio de 2004 que acordó el desahucio administrativo de la zona exterior del edificio B, no guardaba relación con el acuerdo interpretativo de 25 de junio de 2003 que fue declarado nulo por la administración, ni con el desahucio del local del edificio B acordado en Resolución de 3 de octubre de 2003.

  5. - En el expediente de adopción de nuevo acuerdo interpretativo que se tramitó simultáneamente a la declaración de nulidad del Acuerdo interpretativo de 25 de junio de 2003, el Consejo de Estado emitió dictámen el 22 de diciembre de 2005 en el sentido de considerar que la propuesta de acuerdo de interpretación del contrato para la explotación de la dársena de embarcaciones menores en el Puerto de La Savina resultaba conforme a derecho.

  6. - Finalmente el 16 de enero de 2006 el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria adoptó resolución de discrepancias en la interpretación del contrato para la explotación de dársena de embarcaciones menores en el puerto de la Savina (doc 246). Ese Acuerdo fue impugnado ante esta Sala dando lugar al PO 149/2006 que en su día se acumuló al presente procedimiento.

    En el mismo acuerdo interpretativo el Consejo de Administración delegó en el "Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares las actuaciones que correspondan al Consejo de Administración y que sean precisas para dar cumplimiento a dicha resolución interpretativa".

    En ejercicio de esa delegación el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares mediante escrito de 24 de abril de 2006 formuló requerimiento previo a decretar el desahucio administrativo por ocupar sin título habilitante bienes de dominio público portuario (Doc. 267). Al no acordarse la suspensión del acto impugnado, la recurrente procedió a la entrega del local del edificio B el día 6 de septiembre de 2006.

  7. - El acuerdo interpretativo...

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