STSJ Cataluña , 5 de Abril de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:4679
Número de Recurso4276/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4276/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 5 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3226/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 7 de Diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 515/1998 y siendo recurrido/a Pablo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Mayo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de Diciembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Pablo , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo condenar al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a que abone al actor la pensión de jubilación de acuerdo con la base reguladora que resulte de computar las bases de cotización desde mayo de 1.992 hacia atrás, según hecho probado quinto, a la que se aplicará el porcentaje del 100 % más las revalorizaciones que procedan legalmente y todo ello con efectos 3/1/98".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

D. Pablo , con fecha de nacimiento 22/12/32, con D.N.I. número NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , solicitó pensión de jubilación el 2/1/98 que le fue reconocida por resolución de fecha 3/2/98 con una base reguladora de 104.419.-pts mensuales, porcentaje del 92 % y efectos económicos de 3/1/98.

Segundo

No conforme con la referida resolución presentó el 5/3/98 reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 24/3/98.

Tercero

Acredita 11.759 días cotizados según el detalle siguiente:

EmpresarioFecha altaFecha bajaDías acred.

Bruno 21/3/6030/11/724.638 Bruno 1/12/7230/9844.322 Olga 1/10/8431/1/891.584 Roca Hermanos S.L.20/2/8918/6/921.215

Cuarto

Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con Roca Hermanos S.L. 18/6/92.

Quinto

En el período junio 1.982 a mayo 1.992 acredita la siguientes cotizaciones:

PeríodoBase cotización Junio de 1.982................55.200.- Julio de 1.982................56.100.- Agosto de 1.982...............55.950.- Septiembre de 1.982...........55.350.- Octubre de 1.982..............55.800.- Diciembre de 1.982............57.000.- Diciembre de 1.982............55.500.- Enero de 1.983................56.850.- Marzo de 1.983................57.300.- Abril de 1.983................55.800.- Mayo de 1.983.................76.500.- Junio de 1.983................60.000.- Julio de 1.983................61.800.- Julio de 1.983................61.800.- Agosto de 1.983...............61.950.- Septiembre de 1.983...........60.150.-

Octubre de 1.983..............60.750.- Noviembre de 1.983............59.250.- Diciembre de 1.983............60.900.- Enero de 1.984................57.750.- Febrero de 1.984..............57.900.- Marzo de 1.984................72.000.- Abril de 1.984................78.750.- Mayo de 1.984.................59.400.- Junio de 1.984................74.250.- Junio de 1.984................74.250.- Julio de 1.984................59.400.- Agosto de 1.984...............59.400.- Septiembre de 1.984...........74.250.- Octubre de 1.984..............59.400.- Noviembre de 1.984............59.400.- Diciembre de 1.984............74.250.- Enero de 1.985................63.840.- Febrero de 1.985..............59.700.- Marzo de 1.985................74.550.- Abril de 1.985................74.480.- Mayo de 1.985.................63.000.- Junio de 1.985................78.750.- Julio de 1.985................63.000.- Agosto de 1.985...............78.750.- Septiembre de 1.985...........63.000.- Octubre de 1.985..............63.000.- Diciembre de 1.985............63.000.- Enero de 1.986................63.000.- Febrero de 1.986..............78.840.- Marzo de 1.986................88.200.- Abril de 1.986................72.800.-

Mayo de 1.986................136.150.- Julio de 1.986................81.480.- Agosto de 1.986...............91.350.- Septiembre de 1.986...........80.640.- Octubre de 1.986..............81.480.- Noviembre de 1.986............99.400.- Diciembre de 1.986............91.800.- Enero de 1.987................88.660.- Febrero de 1.987..............81.480.- Marzo de 1.987................89.280.- Abril de 1.987................89.400.- Mayo de 1.987................114.390.- Junio de 1.987................92.100.- Julio de 1.987................95.790.- Agosto de 1.987...............87.730.- Septiembre de 1.987...........92.100.- Octubre de 1.987..............94.860.- Noviembre de 1.987............92.100.- Diciembre de 1.987............94.860.- Enero de 1.988................93.620.- Febrero de 1.988..............93.380.- Marzo de 1.988................99.820.- Abril de 1.988................95.400.- Mayo de 1.988................101.560.- Junio de 1.988................95.100.- Julio de 1.988...............125.240.- Agosto de 1.988..............125.240.- Septiembre de 1.988..........125.400.- Octubre de 1.988.............125.100.- Noviembre de 1.988...........125.100.- Diciembre de 1.988...........125.100.-

Enero de 1.989...............125.100.- Febrero de 1.989..............41.100.- Marzo de 1.989...............125.100.- Abril de 1.989...............125.100.- Mayo de 1.989................124.800.- Junio de 1.989...............124.800.- Julio de 1.989...............124.200.- Agosto de 1.989...............87.300.- Septiembre de 1.989..........124.800.- Octubre de 1.989.............126.300.- Noviembre de 1.989...........123.900.- Diciembre de 1.989...........122.400.- Noviembre de 1.990...........141.900.- Diciembre de 1.990...........138.880.- Enero de 1.991...............146.320.- Febrero de 1.991.............162.400.- Marzo de 1.991...............151.280.- Abril de 1.991...............147.900.- Mayo de 1.991................147.870.- Junio de 1.991...............146.700.- Julio a Diciembre de 1.991...155.700.- Enero a marzo de 1.992.......155.700.- Abril de 1.992...............166.800.- Mayo de 1.992................166.800.-

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 1167/2009, 17 de Marzo de 2009
    • España
    • March 17, 2009
    ...solidaria, inherente a la idea laboral de grupo de empresas, se impone también la valoración global de la situación económica (STSJ Cataluña 5-4-00, AS 5500), respecto de todas las empresas afectadas (STSJ Madrid 13-2-06, AS 720). En otras palabras, el ámbito jurídico de la causa económica ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR