STSJ Cataluña , 3 de Abril de 2000
ECLI | ES:TSJCAT:2000:4568 |
Número de Recurso | 3358/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3358/1996 SENTENCIA N° 308/2000 En la Ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil. DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÚN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 3358/1996 , interpuesto por DON Felix , representado y dirigido por el Letrado DON JUAN CARLOS RINCON VALLUGERA, contra GOBIERNO CIVIL DE BARCELONA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Por la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución del Gobernador Civil de Barcelona, de 15 de marzo de 1995.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha señalada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales. Se significa que esta sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.
Una adecuada resolución de las cuestiones controvertidas en el proceso exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo alegada por la defensa de la Administración del Estado, al amparo del artículo 82.1 d) de la Ley Jurisdiccional , por entender que había sido interpuesto extemporáneamente al haber transcurrido con exceso el plazo de dos meses previsto en el artículo 58.3 a) de la Ley Jurisdiccional , ya que la orden de expulsión fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia del día 24 de enero de 1996, mientras que el recurso contencioso-administrativo fue interpuesto el 4 de noviembre del propio año. Esta argumentación no puede compartirse...
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