STSJ Cataluña , 3 de Abril de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2000:4603
Número de Recurso4239/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4239/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a 3 de abril de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3136/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Flora frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 15 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 1397/1998 y siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de enero de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Flora , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, nacida el 11/4/1955, con D.N.I. NUM000 , por Sentencia num. 92 del Juzgado de lo Social núm. 7 de Barcelona fue declarada en situación de Invalidez Permanente Total, para su profesión habitual de Oficial 2ª Tejedor, con efectos a partir del 1/11/1988 y por las siguientes dolencias:

"importante escoliosis dorso-lumbar; síndrome ansioso depresivo; espondiloartrosis."

  1. - El 6/11/98, la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaraba no haber lugar a revisar por agravación el grado de Incapacidad declarado, por cuanto las secuelas que presentaba no habían sufrido agravación respecto a aquéllas que dieron lugar al reconocimiento dado en su día. Reconocida se declara que la actora está afecta de: "escoliosis dorso lumbar severa, intervenida en 1989, con marcada limitación funcional por raquis; alteración ventilatoria restrictiva leve; hipoacusia bilateral marcada".

  2. - Mediando reclamación previa, se dictó resolución por la Dirección Provincial del I.N.S.S. el...

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