STSJ Aragón 117/2010, 17 de Febrero de 2010

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2010:304
Número de Recurso65/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución117/2010
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00117/2010

Rollo número: 65/2010

Sentencia número: 117/2010

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de febrero de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 65 de 2010 (Autos núm. 282/2009), interpuesto por la parte demandada FUNDICIONES Y MANUFACTURAS METALICAS SA (FUYMA SA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4, de Zaragoza de fecha 28 de Septiembre de 2009; siendo demandante D. Jose Ramón, Ángel Daniel, Marí Luz, Bernarda, Esther, Claudio, Fausto, Melisa, Jenaro, Violeta, Paulino, Urbano, Candida, Flora, Baldomero, Donato, Soledad, Guillermo, Mariano, Camila, Sergio, Abel, Marisol, y como codemandado AWECO KUNSTSTOFFTECHNIK GMBH & CO.KG, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Ramón y otros, contra Fundiciones y Manufacturas Metalicas SA y otros ya nombrados, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 28 de Septiembre de 2009, siendo el fallo del tenor literal siguiente: "Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Jose Ramón, Ángel Daniel, Marí Luz, Bernarda, Esther, Claudio, Fausto, Melisa, Jenaro, Violeta, Paulino, Urbano, Candida, Flora, Baldomero, Donato, Soledad, Guillermo, Mariano, Camila, Sergio, Abel, Marisol contra la empresa FUNDICIONES Y MANUFACTURAS METÁLICAS S.A. y en su virtud condeno a esta empresa a abonar a los actores las siguientes cantidades:

1- Ángel Daniel, 7.320,19 euros

2- Jose Ramón, 6.609,47 euros

3- Marí Luz, 11.641,50 euros

4- Bernarda, 4.513,60 euros

5- Esther, 13.298,68 euros

6- Claudio, 4.962,03 euros

7- Fausto, 6.756,07 euros

8- Melisa, 7.166,23 euros

9- Jenaro, 12.590,41 euros

10- Violeta, 6.951,56 euros

11- Paulino, 2.209,08 euros

12- Urbano, 7.641,31 euros

13- Candida, 11.019,40 euros

14- Flora, 10.183,81 euros

15- Baldomero, 14.949,38 euros

16- Donato, 10.323,97 euros

17- Soledad, 7.052,81 euros

18- Guillermo, 3.436,08 euros

19- Mariano, 1.046,65 euros

20- Camila, 7.922,97 euros

21- Sergio, 15.016,43 euros

22- Abel, 7.528,86 euros

23- Marisol, 4.346,80 euros

Que absuelvo a la empresa AWECO KUNSTSTOFFTECHNIK GMBH & CO.KG".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

En fecha 1-10-08 la empresa FUYMA S.A. presentó solicitud de extinción de la totalidad de los 94 contratos de trabajadores por cese de actividad ante el órgano competente del Gobierno de Aragón.

Tras las negociaciones abiertas entre la empresa y los representantes de los trabajadores se alcanzó un acuerdo de fecha 20 de Octubre de 2008. Por Resolución de 31-10-08 del Director del Servicio Provincial de Economía, fue autorizada la solicitud de la empresa. En el Acuerdo de 20 de Octubre (que obra en el documento nº 4 de la documentación de FUYMA S.A.) se establecía, entre otros extremos, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, más una indemnización adicional de cinco días de salario por año de servicio para aquellos trabajadores cuya antigüedad en la empresa fuera inferior a 18 años. La indemnización mínima a percibir por cada trabajador era de 2.000 euros Se añadía que los trabajadores que cesen antes del 15- 11-08 verían complementada su indemnización con 1.250 euros; si salían antes del 30-11-08, 1.000 euros; 750# si la salida era anterior al 15 de Diciembre y 500 euros si la salida era anterior al 20-12-08.

La empresa ponía asimismo a disposición de los trabajadores la suma de 30.000 euros adicionales que serán distribuidos de forma lineal entre los trabajadores de antigüedad igual o superior a 18 años. (que eran 39).

En fecha 24-10-08 la empresa FUYMA remitió al Gobierno de Aragón un documento comprensivo de un listado de 11 hojas sobre los trabajadores incluidos en el ERE en las que se corrigen datos relativos a errores detectados en relación a salario diario, antigüedad o número de afiliación a la Seguridad Social.

SEGUNDO

FUYMA no ha abonado cantidad alguna a los trabajadores en concepto de indemnización derivada de la extinción de sus contratos de trabajo pese a los acuerdos alcanzados.

TERCERO

Los salarios diarios de los actores incluida parte proporcional de pagas extras eran los siguientes:

1- Ángel Daniel 51,46 euros. 2- Jose Ramón 50,91 euros. 3- Marí Luz, 45.91 euros. 4- Bernarda, 51,54 euros. 5- Esther, 53,28 euros. 6- Claudio, 50,75 euros. 7- Fausto, 50,90 euros. 8- Melisa, 44,42 euros. 9- Jenaro, 54,14 euros. 10- Violeta, 44,01 euros. 11- Paulino, 49,58 euros. 12- Urbano, 56,95 euros. 13- Candida, 45,79 euros. 14- Flora, 47,21 euros. 15- Baldomero, 56,60 euros. 16- Donato, 45,56 euros. 17- Soledad, 51,98 euros. 18- Guillermo, 54,74 euros. 19- Mariano, 51,53 euros. 20- Camila, 51,49 euros 21- Sergio, 50,68 euros.

22- Abel, 52,61 euros.

23- Marisol, 42,83 euros.

CUARTO

D. Jose Ramón suscribió con la ETT CONSEQUOR S.A. los siguientes contratos de trabajo de obra o servicio determinado de puesta a disposición de la empresa usuaria FUYMA S.A.:

- 21-10-03 a 31-12-03, objeto: "peón especialista para almacén para movimiento de mercancías, material y estanterías durante la fabricación que se está realizando en este momento para modelo de lavadora Siemens Bosch Balay".

- 2-1-04 a 6-8-04, objeto: "peón especialista para montaje durante la fabricación que se está realizando en este momento para modelo de lavadora Siemens Bosch Balay"

- 15-8-04 a 3-12-04, objeto: "peón especialista en sección de montaje CP durante la fabricación de modelo de lavadora Siemens Bosch Balay", pasando a ser contratado directamente por FUYMA en fecha 1-1-05.

QUINTO

D. Ángel Daniel suscribió los siguientes contratos de trabajo con la ETT Consequor S.A. en virtud del contrato de puesta a disposición suscrito entre ésta y la empresa FUYMA S.A.:

-26-5-03 a 1-6-03 con objeto "peón especialista para realizar labores de embalado de piezas durante la fabricación de lavadoras Siemens, Bosch y Balay que se está realizando en este momento".

-3-6-03 a 5-9-03 con objeto "peón especialista A en sección de cableado para realizar labores de cableado para modelo de lavadora Siemens, Bosch y Balay que se está realizando en este momento".

-14-9-03 a 14-10-03, con idéntico objeto que el anterior.

-28-10-03 a 31-12-03, con idéntico objeto que el anterior. - 2-1-04 con duración de un mes con idéntico objeto que el anterior. -2-2-04 con duración de un mes "en sección de proyecto built-in durante la fabricación de modelo lavadora Siemens, Bosch y Balay que se está realizando en este momento".

-1-3-04 con duración de una semana "en sección de serografía para realizar labores de cableado para modelo de lavadoras Siemens, Bosch y Balay que se está realizando en este momento".

-23-3-04 con duración de una semana con objeto "en sección de proyecto built-in durante la fabricación de modelo lavadora Siemens, Bosch y Balay que se está realizando en este momento".

-31-5-04 a 3-9-04 con objeto "en sección de proyecto built-in durante la fabricación de modelo lavadora Siemens, Bosch y Balay que se está realizando en este momento".

-13-9-04 a 19-10-04 con idéntico objeto que el anterior. -4-11-04 a 31-12-04 con idéntico objeto que el anterior. -3-1-05 a 15-4-05, idem.

-25-4-05 a 1-5-05, idem.

-15-5-05 a 17-6-05, idem.

-28-6-05 a 28-8-05, idem.

-12-9-05 a 31-12-05, idem.

-1-1-06 a 30-5-06, idem. Desde el 1-6-06 fue contratado de forma indefinida por FUYMA.

SEXTO

Dª. Marí Luz prestó servicios a través de la ETT SELECT en la empresa usuaria FUYMA entre el 11-1- 1999 al 24-9-1999, en las siguientes fechas: 11-1-99 a 29-1-99, 1-2-99 a 12-3-99, 13-3-99 a 23-4-99, 24-4-99 a 4-6-99, 5-6-99 a 2- 7-99, 3 a 30-7-99, 9-8-99 a 30-9-99.

La sra. Marí Luz comenzó a trabajar para FUYMA desde el 27-9-99 al 26-8-00, en virtud de contrato de duración determinada con objeto: "acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en acumulación pedidos piezas lavadoras Eurowasher para BSH Balay, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

Fue contratada posteriormente entre el 20-9-00 por tiempo indefinido, habiendo suscrito posteriormente varios contratos.

La empresa FUYMA reconoce a esta actora su antigüedad desde el 20-9-00.

SÉPTIMO

Dª Bernarda suscribió los siguientes contratos de trabajo con la ETT Consequor S.A. en virtud del contrato de puesta a disposición suscrito entre ésta y la empresa FUYMA S.A.:

-11-7-05 a 31-12-05 con objeto "en sección de proyecto built-in durante la fabricación de modelo lavadora Siemens, Bosch y Balay que se está realizando en este momento".

-1-1-06 a 21-12-06 con objeto "en sección cubetas para realizar labores de inyección durante la fabricación de lavadoras para los clientes Siemens, Bosch y Balay que se está realizando en este momento".

-1-1-07 a 4-1-07 "en sección montaje de descalcificador de lavavajillas Siemens, Bosch y Balay que se está realizando en este momento".

- Desde el 5-1-07 trabaja directamente para FUYMA con contrato indefinido.

OCTAVO

Dª Esther prestó...

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