STSJ Aragón 81/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:230
Número de Recurso8/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución81/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00081/2010

Rollo número: 8/2010

Sentencia número: 81/2010

E

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

  2. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

  3. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diez de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 8 de 2010 (Autos núm. 479/2009), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha trece de octubre de dos mil nueve; siendo demandante Gabriel, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Gabriel, contra INSS, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha trece de octubre de dos mil nueve, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por D. Gabriel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho del actor a percibir las diferencias retributivas correspondientes al puesto de ATS/DUE de prevención y salud laboral en relación con el de ATS de empresa durante el periodo comprendido entre el 01/01/2008 y el 31/12/2008, condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 4.389,05 euros, más el 10% anual d interés por mora.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Gabriel, presta servicios como personal laboral para el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de contrato de trabajo de fecha 31/08/1992, al haber obtenido plaza en calidad de ATS de empresa en el concurso-oposición convocado por resolución de la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social de fecha 12/02/1992, que el demandante superó, iniciando la prestación de servicios el 01/02/1993 en la Dirección Provincial del INSS de Zaragoza, en principio en jornada de 20 horas semanales y posteriormente en jornada de 37,30 horas semanales, de lunes a viernes, en virtud de un nuevo contrato de fecha 24/02/1994. El actor, adscrito al Servicio de Prevención Mancomunado TGSS- INSS de Zaragoza, desarrolla las funciones propias de su titulación y cargo en materia de prevención, vigilancia y control de la salud, así como de atención primaria del personal de la Dirección Provincial del INSS.

SEGUNDO

En fecha de 18/01/1999 la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR) aprobó las instrucciones sobre los puestos de trabajo de los servicios de prevención de riesgos laborales, como consecuencia de la necesidad de adaptar la legislación sobre prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado, a raíz de la Ley 31/l995, de 8 de noviembre y disposición adicional 4ª del RD 39/1997 de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como Acuerdo de 2-6-1998 suscrito por la Administración General del Estado y las Organizaciones Sindicales, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado y aprobación del informe de la CECIR del sector público Estatal de 27-11-1998 sobre aplicación de la citada legislación. En la instrucción cuarta se establece la posibilidad de constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellos departamentos ministeriales u organismos públicos que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo edificio o en un área geográfica limitada, si se dan los supuestos que a continuación señala la referida instrucción, estableciéndose en la quinta de estas instrucciones tres modelos de Servicios de Prevención, estableciendo el tercero de ellos (aplicable a los Departamentos ministeriales y Organismos Públicos que cuenten con más de 500 y menos de 1.000 empleados públicos) que el puesto de ATS/DUE de Prevención y Salud Laboral va asociado al puesto de médico del servicio de prevención (jefe de servicio de prevención y salud laboral

  1. y al de técnico de prevención y salud laboral C, el cual figurará con la clave 3A006 cuyo literal es ATS/DUE de empresa, habiendo sido remitida el 18-12-2000 la resolución de la CECIR a todas las Direcciones Provinciales del INSS.

TERCERO

Por acuerdo de la CECIR de fecha de 24/02/2000 se aprobó con efectos de 01/03/2000 la creación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en distintas provincias, entre ellas la de Zaragoza, en la que se creó un Servicio de Prevención Modelo III mancomunado para el INSS y la TGSS, así como la procedencia de adaptación de los puestos de trabajo del personal funcionario designado para desempeñar funciones de prevención de riesgos laborales cuando sea necesario para alcanzar el nivel de cualificación previsto en la Instrucción sexta del acuerdo anterior de fecha 18/01/1999. En dicho Acuerdo se establece la tipología de los puestos de trabajo para personal laboral, constando la denominación del puesto con la asignación de salario base y paga extra para las categorías de Jefe de Servicio de Prevención y Salud Laboral C, Técnico de Prevención y Salud Laboral C y Técnico de Prevención C, todos las cuales tendrán el carácter de "a regularizar como personal funcionario", por lo que, una vez cubiertos en régimen de derecho laboral, cuando queden vacantes se transformaran en puestos para personal funcionario, debiendo de ser los puestos referidos ocupados en régimen laboral de "fuera de Convenio Colectivo", con exigencia de disponibilidad horaria y una jornada laboral de 40 horas semanales, con retribución variable según la productividad y con el mismo régimen y criterio que la del personal funcionario que preste sus servicios en puestos similares del mismo Servicio de Prevención, sin que el total de la productividad pueda exceder anualmente del 15% del salario base autorizado a cada puesto. En la fundamentación de dicho Acuerdo se especifica que se considera más oportuno no crear como "fuera de convenio" los puestos de ATS/DUE de Prevención y Salud Laboral y sí por el contrario mantenerlos dentro del ámbito del convenio colectivo, pero negociando en el ámbito competencial correspondiente la posible adaptación retributiva de dichos puestos.

CUARTO

Por Acuerdo de la CECIR de fecha 25/07/2001 se aprobó, con efectos de 01/08/2001, la modificación de la relación de puestos de trabajo de Personal Funcionario de la Administración de la Seguridad Social (TGSS, INSS, Instituto Social de la Marina e Instituto de Migraciones y Servicios Sociales) y de los catálogos de puestos de trabajo de personal laboral al servicio de dicha Administración de la Seguridad Social en los términos indicados en la resolución y documentos adjuntos. En relación con los puestos de ATS/DUE de Prevención y Salud Laboral el acuerdo los mantiene en el ámbito del convenio colectivo único del personal al servicio de la Administración General del Estado, con la categoría y

denominación de "Titulado Medio Sanitario y Asistencial".

QUINTO

La Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales acordó en resolución de 17/12/2001 la constitución, con efectos de 01/01/2002, de los respectivos Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social, a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución y de forma progresiva, en la medida que lo vayan permitiendo las disponibilidades personales y materiales respecto de cada centro donde hayan de constituirse tales Servicios de Prevención de Riegos Laborales, y autorizar a los contratados laborales que se recogen en la relación adjunta, dado que cumplen los requisitos de titulación y capacitación que se especifican en la Resolución de la CECIR de 18/01/1999 a desempeñar los puestos de trabajo que igualmente se detallan en relación adjunta a esta Resolución. La novación correspondiente se formalizará según los modelos de contrato que se acompañan, estableciendo que las retribuciones que cada trabajador estuviera percibiendo se sustituirán por las retribuciones asignadas a los nuevos puestos de trabajo, las cuales se harán constar en los respectivos contratos.

SEXTO

Por Acuerdo de la CECIR de fecha 27/02/2003 se modificaron algunas de las instrucciones aprobadas por dicho Comisión en el Acuerdo de 18/01/1999, sustituyendo entre ellas la instrucción quinta, en la que para el Modelo III se establece que el puesto de trabajo ATS/DUE de Prevención y Salud Laboral estará asociado al Jefe de Servicio de Prevención y Salud Laboral C y al Técnico de Prevención y Salud Laboral C, asignándole el complemento de destino nivel 24 y un complemento específico de 4.278,96 euros anuales, grupo B, titulación 3A006. En el acuerdo se dice que "la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones procederá a la adecuación de las características de los puestos de trabajo afectados por el presente Acuerdo en el plazo de dos meses y con fecha de...

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