STSJ Cataluña , 31 de Marzo de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:4546
Número de Recurso9342/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9342/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (mc)

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMO. SR. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 31 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3125/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Melisa frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 8 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 554/1999 y siendo recurrido/a Palma Conde, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27.05.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Doña Melisa , contra "PALMA CONDE, S.L.", debo declarar procedente el despido producido, lo que comporta la convalidación de la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, domiciliada en Santa Perpetua de la Mogoda (folios 1 y 4), ha venido prestando sus servicios para la sociedad demandada, dedicada a manipulados en general, en la localidad de Santa Perpetua de la Mogoda, con antigüedad de 3 de noviembre de 1.998, categoría profesional de ayudante, con salario mensual bruto incluida la parte proporcional de pagas extras de 112.584 pesetas (hojas de salario folios 15,16, 31 y 32).

SEGUNDO

En fecha 26 de abril de 1.999 la actora recibió comunicación escrita y firmada de la empresa en la que se procedía a su despido por los siguientes hechos:

  1. el pasado día 9-12-98, habiendo justificado su ausencia por acudir al Juzgado entre las 10,30 y las 11 horas, faltó a su trabajo durante toda la mañana.

  2. el día 22-12-98 se incorporó al turno de tarde a las 16 horas cuando su trabajo en dicho turno comienza a las 15 horas.

  3. el día 23-12-98 abandonó su trabajo a las 10 horas, sin regresar de él en el resto de la jornada.

  4. el día 8-1-99 no asistió al trabajo en todo el día, presentando al día siguiente un justificante médico relativo únicamente a la mañana del día 8.

  5. el día 9-2-99 justificó una visita médica a las 10 horas, faltando a su trabajo tanto por la mañana como por la tarde.

  6. el día 25-2-99 justificó su visita a un centro infantil por motivos personales, entre las 15 y las 16 horas, no presentándose a su trabajo en el resto de la tarde cuando su horario concluye a las 18 horas.

  7. el día 2-3-99 faltó a su trabajo durante toda la mañana sin justificación alguna.

  8. el día 9-3-99 faltó a su trabajo la jornada completa, justificando la visita médica únicamente ente las 17,17 y las 20,50 (folios 4 y 5 que se dan por reproducidos).

TERCERO

La actora, cuya jornada de trabajo es de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas (aclaración en el acto de juicio folio 10), en el acto del juicio reconoce que ha faltado al trabajo los días y horas que se indican en la carta (confesión en juicio folio 10 reverso y 11), ha realizado los siguientes hechos en los días que a continuación se indican:

El día 9-12-98 estaba citada para acudir con su hija a reconocimiento médico forense en un juzgado de Sabadell a las 10,30 horas, no acudiendo a la empresa en toda la mañana (folios 17 y 18, c).

El día 22-12-98 se incorporó al turno de tarde a las 16 horas cuando su trabajo en dicho turno comienza a las 15 horas, habiendo asistido a un centro de atención a la infancia ubicado de Cerdanyola del Vallés desde las 13,15 a las 16, sin que conste haberlo avisado con anterioridad ni con posterioridad a la empresa (folio 19).

El día 23-12-98 abandonó su trabajo a las 10 horas, sin regresar de él en el resto de la jornada. Dicho día en la empresa se celebró una comida de navidad con la plantilla cesándose con anterioridad al horario normal de finalización de jornada por la mañana y no trabajándose por la tarde (confesión en juicio de la legal representante de la empresa folio 10), sin que conste haber comunicado la actora a la empresa con anterioridad ni con posterioridad sobre las causas de tal ausencia.

El día 8-1-99 no asistió al trabajo en todo el día, presentando al día siguiente un justificante médico relativo a haber sido atendida en un centro de atención primaria en Santa Perpetua de...

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