STSJ Cataluña , 30 de Marzo de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:4471
Número de Recurso4289/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4289/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 30 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3053/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº8 Barcelona de fecha 24 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 1077/1998 y siendo recurrido/a Benjamín y I.C.S.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Benjamín contra INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo revocar y revoco el alta médica extendida el 19/6/98 debiendo reponer al actor en situación de I.T. conforma a una B.R. diaria de 4.729 pts. día y fecha de efectos 20/6/98 hasta tanto concurra causa legal de extinción.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El actor D. Benjamín , nacido el 1171/43, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y en situación de alta en el Régimen General con profesión habitual de Oficial 1ª Albañil, inició situación de Incapacidad Temporal el 14 de enero de 1998 con el diagnóstico de ruptura de manguito de rotadores. En fecha 19/6/98 fue extendida alta médica por los servicios médicos del I.C.S. 2.- Por sentencia de fecha 13/1/98 se desestimó la demanda de Invalidez Permanente Total derivada de accidente de trabajo.

3.- El actor acredita las siguientes lesiones:

ruptura degenerativa completa del manguito de rotadores, con severa afectación de la movilidad global articular.

4.- La Base Reguladora de la prestación asciende a 4.729 ptas y la Fecha de Efectos 20/6/98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada (INSS), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que...

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