STSJ Aragón 75/2010, 8 de Febrero de 2010

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2010:181
Número de Recurso4/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución75/2010
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00075/2010

Rollo número 4/2010

Sentencia número 75/2010

E

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a ocho de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 4 de 2010 (autos núm. 515/2009), interpuesto por la parte demandada MECANIZADOS ARJUSA, S.L., siendo demandante D. Estanislao y codemandado el Fondo de Garantía Salarial, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha ocho de octubre de dos mil nueve, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Estanislao contra MECANIZADOS ARJUSA, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha ocho de octubre de dos mil nueve, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por D. Estanislao, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y contra la empresa "MECANIZADOS ARJUSA S.L." condenando a la demandada "MECANIZADOS ARJUSA S.L." a que abone al actor la cantidad de nueve mil seiscientos treinta y siete euros con cuarenta y seis céntimos (9.637,46 #) y debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones deducidas frente a el en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante D. Estanislao, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios para la demandada "Mecanizados Arjusa S.L.", con la categoría profesional de oficial 1ª, y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.812,05 # incluida la parte proporcional de las pagas extras, y 66,01 #/día teniendo en cuenta la anualidad inmediatamente anterior a su cese en la empresa.

  1. - El demandante prestó sus servicios para la empresa Armando Simar Abadía, entre el 19.04.1989 y el 30.06.2005. El día 1.07.2005 causó alta en la empresa Mecanizados Arjusa S.L.

  2. - La plantilla de la empresa "Mecanizados Arjusa S.L." estaba integrada por un total de siete trabajadores, todos ellos, con contrato de trabajo indefinido. Entre el 30.08.2008 y el 14.11.2008 se ha producido el cese, involuntario -despido objetivo por causas económicas comunicado individualmente- de todos los trabajadores. Los hermanos Dña. María Teresa y D. Carlos Daniel, que hasta su cese el

    30.08.2008, figuraban de alta en la empresa demandada, como trabajadores por cuenta ajena, han causado alta en el RETA, con efectos de 1.10.2008, para la actividad económica de fabricación de maquinaria. La demandada no siguió los trámites del despido colectivo.

  3. - La relación laboral que el demandante mantenía con "Mecanizados Arjusa S.L." quedó extinguida en virtud de despido objetivo, al amparo del art. 52, c) del Estatuto de los Trabajadores, con efectos de

    14.11.2008 .

  4. - El demandante promovió demanda por despido, contra la empresa Mecanizados Arjusa S.L., cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, autos nº 1098/08, en virtud de la cual solicitada la declaración de la nulidad del despido, y subsidiariamente, su improcedencia. La petición de nulidad se fundamentaba por el trabajador en la omisión del requisito de la puesta a disposición de la indemnización, así como en la omisión del preaviso; la improcedencia se basaba en la no concurrencia de la necesidad de amortizar el puesto de trabajo del demandante. Obra en autos (documento nº 8 aportado por la actora en el acto del juicio) copia de la referida demanda, cuyo contenido se da por reproducido. En el marco de dicho procedimiento, en fecha 26 de febrero pasado, entre el actor y la empleadora se alcanzó el siguiente acuerdo: "se convalida el despido objetivo de fecha 14.11.2008 reconociendo la empresa que el salario regulador a efectos de la indemnización se cifra en 66,01 euros diarios, por lo que la empresa reconoce adeudar por diferencias en el cálculo de la indemnización la suma de 3.444,08 euros netos, diferencia que resulta de no haber contabilizado el plus de actividad que venía percibiendo el actor hasta agosto de 2008, por importe de 1.688,43 euros, respecto a la parte obligada por la empresa (60 por ciento) e incluye la diferencia del 60 por ciento del tope marcado por el FOGASA del triplo del SMI que se fija en

    1.755,65 euros. Asimismo la empresa reconoce adeudar la suma de 1.812,05 euros netos por el concepto de falta de preaviso. El pago de la suma total...".

  5. - El demandante, en fecha 27.02.2009 formuló ante el Fondo de Garantía Salarial solicitud de abono del 40 % de la indemnización derivada de la extinción del contrato por la vía del art. 52 c) del ET . El FOGASA denegó tal solicitud en virtud de los argumentos contenidos en la resolución de 8.04.2009, que obra en autos y que se dan por reproducidos en su integridad. En esencia, señalaba el Organismo que "en virtud de la documentación aportada al expediente queda constancia del cierre total de la actividad de la empresa, afectando la extinción de los contratos a la totalidad de la plantilla, y que el número de trabajadores de la empresa en un periodo de noventa días anteriores a dicho cierre era superior a cinco. Asimismo, no consta en el expediente la Resolución administrativa de la Autoridad Laboral competente (Expediente de Regulación de Empleo) que autorice la extinción de los contratos respecto de los trabajadores".

  6. - Para el supuesto de estimación de la demanda, la cantidad a abonar por parte de la demandada, en concepto del referido 40 % de la indemnización, ascendería, en el caso en que se tomara como fecha de inicio de prestación de servicios del actor en Mecanizados Arjusa S.L. la de 19.04.1989, a 9.637,46 #, y a

    1.782,45 # en el caso de que se entienda que la prestación de servicios por el actor se inició el 30.06.2005.

  7. - La empresa mecanizados Arjusa S.L. se constituyó como sucesora de la actividad empresarial de

    D. Gervasio, habiéndose producido el alta de todos los trabajadores de ésta última en aquella, que les respetó la antigüedad que acreditaban en ésta, y habiendo adquirido Mecanizados Arjusa la totalidad de los medios de producción que D. Gervasio había venido destinando a la actividad empresarial. 8º.- El Fondo de Garantía Salarial ha reconocido y abonado a los siguientes trabajadores de Mecanizados Arjusa S.L. el 40% de la indemnización por despido: D. Luis Manuel, D. Carlos y D. Hugo . Los tres trabajadores cesaron en la empresa el día 30.08.2009".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada MECANIZADOS ARJUSA, S.L., siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada Fondo de Garantía Salarial y por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 3º para que se sustituya la...

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