STSJ Andalucía 314/2010, 1 de Febrero de 2010

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2010:714
Número de Recurso637/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución314/2010
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 637/2.003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 314 DE 2.010

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Juan Manuel Cívico García

Doña María Luisa Martín Morales

Don Santiago Cruz Gómez

______________________________________

En la ciudad de Granada, a uno de Febrero de dos mil diez. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con

sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 637/2.003 seguido a instancia de la ASOCIACIÓN AGRARIA DE JÓVENES AGRICULTORES DE JAÉN, que comparece representada por el Procurador Don Juan Jesús Ruiz Sánchez y dirigida por Letrado, siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, por no estar ajustada a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión de la parte actora Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Jaén (ASAJA), confirmándose en todos extremos la resolución de 2 de diciembre de 2.002, de la Consejería de Medio Ambiente, ahora impugnada, con expresa condena en costas.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Santiago Cruz Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Jaén (ASAJA), la resolución de 05 de Diciembre de 2.002 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 27 de Junio de

2.000, por la que se aprobó la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Segura de la Sierra (Jaén).

El recurso lo interpuso la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores de Jaén, en nombre y representación de todos sus asociados, agricultores y ganaderos del término municipal de Segura de la Sierra (Jaén), propietarios de fincas afectadas por el expediente de clasificación, en defensa de los interese legítimos del colectivo, para lo cual está especialmente legitimada en virtud de lo dispuesto en el artículo

14.2 del Reglamento Andaluz de Vías Pecuarias . Y fundado en la consideración de que la resolución impugnada afirma que, la entidad actora no puede alegar la indefensión del colectivo, ya que según consta en el expediente la Asociación Agraria ha realizado alegaciones antes de recurrir, no estando legitimada para alegar indefensión de terceros.

Alega la actora que la indefensión deducida, no lo fue en nombre personal, sino colectivo de agricultores y ganaderos, propietarios de fincas afectadas por el expediente, que no se habían personado en los trabajos de clasificación, porque no habían sido notificados, vulnerando la Consejería de Medio Ambiente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento Andaluz de Vías Pecuarias que establece imperativamente la notificación personal de los afectados, hecho que fue puesto de manifiesto por el representante de la actora en el acta de inicio del recorrido de reconocimiento y estudio de la vía pecuaria de Segura de la Sierra, así como en las alegaciones formuladas por la Asociación a la propuesta de clasificación, así también lo han manifestado numerosos particulares, que han realizado alegaciones a la propuesta de clasificación no siendo tenidas en cuenta en ningún momento por la administración.

SEGUNDO

Por su parte el Letrado de la Junta de Andalucía adujo que previa a la resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 abril de 1.999, por la que se acordaba iniciar el procedimiento de clasificación de las vías pecuarias, del término municipal de Segura de la Sierra (Jaén) tras los trámites del procedimiento legal, reconociendo no haberse intentado siquiera la notificación de los interesados, se pronunció el acto de clasificación de la vía por el término municipal de Segura de la Sierra mediante resolución de la Secretaría General Técnica de 27 de...

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