STSJ Andalucía 472/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2010:1766
Número de Recurso257/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución472/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 257/2009

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Doña María Luisa Alejandre Durán

----------------------------------------En la Ciudad de Sevilla a Veiticuatro de Marzo de 2.010. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Rives Pitman S.A. representada por el Procurador Sr. Rufino Charlo y defendida por la Letrada Sra. Cobo de la Torre contra Resolución de 3 de febrero de 2009 de la Oficina Española de Patentes y Marcas representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de abril de 2009 contra Resolución de 3 de febrero de 2009 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestima el recurso interpuesto contra la concesión de la marca RON TUCANO RON DOMINICANO.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintidós de Marzo de 2.010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de abril de 2009 contra Resolución de 3 de febrero de 2009 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que desestima el recurso interpuesto contra la concesión de la marca RON TUCANO RON DOMINICANO.

La resolución se ampara en el 6.1 b) de la ley 17/2001 y la jurisprudencia que la aplica y estima que existen disparidades de conjunto fonético-denominativas suficientes para que pedan existir la concedida RON TUCANO RON DOMINICANO, clase 33 Ron dominicano, y las oponentes: TUCAN, una para aguardiente y licores y otra para bebidas alcohólicas, con excepción de cervezas. El consumidor medio podrá identificar ambas sin riesgo de confusión en el mercado.

SEGUNDO

Sostiene la parte recurrente que existe semejanza denominativa entre ambas marcas enfrentadas. Y destaca la semejanza fonética y gráfica e identidad conceptual entre el distintivo principal en cada caso: Tucan y Tucano. Cita algunos precedentes favorables a su tesis y, concluye, la jurisprudencia también ampara su pretensión. En fin, la identidad aplicativa exige un mayor rigor comparativo.

Dice el Tribunal Supremo (28 de mayo de 2009 )

"SEGUNDO.- El artículo 12 de la Ley de Marcas 32/1988, de 10 de noviembre, exige, para que se produzca la prohibición general de acceso al Registro de una marca, la concurrencia de las siguientes circunstancias: a) que exista identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca o nombre comercial anteriormente solicitado o registrado, y b) que tenga por finalidad designar productos o servicios idénticos o similares a los que ampara la marca precedente, o guarden relación con la actividad amparada por el nombre comercial ya registrado o solicitado.

En estas prohibiciones generales, a diferencia de lo que ocurre en casos especiales (marca renombrada), basta que no se dé una de estas circunstancias para que desaparezca la prohibición, y deba permitirse el acceso al Registro de la marca solicitada. Esto quiere decir, en primer lugar, que, aunque se produzca la similitud de los signos, no habrá prohibición si los productos, servicios y actividades designados son diferentes, y, en segundo término, que aunque los productos, servicios y...

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