STSJ Cataluña , 22 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2000:4011
Número de Recurso1200/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 1.200 de 1.997 Partes: "Danone, S.A." contra la Oficina Española de Patentes y Marcas y D. Sergio SENTENCIA N° 267 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Manuel Quiroga Vázquez Magistrados:

D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a veintidós de marzo del dos mil. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "Danone, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Lasala Buxeres, y defendida por el Letrado Sr. Colominas García, contra la Oficina Española de Patentes y Marcas, representada y defendida por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada D. Sergio , representado por el Procurador Sr de Anzizu Furest y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez de Bethencourt, en relación con concesión de marcas, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendio aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora. El mismo trámite se evacuó con la parte codemandada.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en apoto de sus respectivas pretensiones, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 20 de marzo del 2.000. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco López Vázquez, quien expresa el...

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