STSJ Cataluña , 20 de Marzo de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:3875
Número de Recurso8445/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8445/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA En Barcelona a 20 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2660/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 13 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 440/1999 y siendo recurrido Valeo Térmico, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando caducidad de la acción debo absolver en la instancia a la pare demandada de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor presta servicios, por cuenta y dependencia de la empresa demandada, del ramo siderometalúrgico, desde el 28-3-1989, con la categoría profesional de Controlador de Proceso y salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 11.578 Pts. 2º.- El actor prestaba servicios en el puesto de trabajo descrito como Sección de montaje ecléctico 100(núm. 40.601) como controlador de puesto fijo, en el turno de noche.

  1. - El 15-3-1999 la empresa ordenó, verbalmente, al trabajador pasar a otro puesto de la misma Sección con tareas cualificativamente inferiores, no propias, no propias de Controlador, con mantenimiento de sus condiciones retributivas.

  2. - La Sección de Montaje D-63 (núm. 40.501) vio reducido el número de puestos de trabajo de 3 a 1. Baltasar tenía asignado su puesto de trabajo en tal Sección y con motivo de la medida empresarial ha pasado a ocupar el puesto de trabajo del actor en la Sección 100.

  3. - El actor de encuentra afiliado al Sindicado C.G.T. 6º.- La papeleta de conciliación se registró en el órgano administrativo el 14-4-1999, celebrándose el actor el 29-4-99 con el resultado de "intentat sense efecte".

  4. - El Convenio aplicable es el de empresa. El Art. 9 "Organización de Trabajo" en su párrafo primero prevé que la organización del trabajo es competencia de la empresa, por tanto, será obligación de la misma"

y el art.33 regula la "movilidad del personal" y, entre otras, la motivada por "necesidades del trabajo" con el siguiente tenor: "La movilidad funcional se efectuará "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando...

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