STSJ Cataluña , 16 de Marzo de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:3659
Número de Recurso8312/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8312/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 16 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2599/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 2 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 189/1998 y siendo recurrido/a Sandra . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de febrero de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Clasificación profesional, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando como estimo, en parte, la demanda interpuesta por Dª Sandra contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en materia de clasificación profesional y cantidad, debo declarar el derecho de la actora al percibo de las diferencias retributivas entre la categoría de Técnico Administrativo y la de Titulado de Grado medio correspondientes al período de 1.11.96 a 31.12.98, cuya cuantía, sin el incremento de Convenio para el año 1998, asciende a la suma de 496.727 ptas., condenando a la Entidad demandada al abono de la misma a la actora.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora, Dª Sandra , con D.N.I. Nº NUM000 , presta servicios para el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en régimen laboral, ostentando actualmente la categoría profesional de Técncio Administrativo y está adscrita a la oficina de Empleo de Lesseps.

  1. - La demandante ingresó a prestar servicios para el Organismo demandado mediante contrato administrativo de Colaboración Temporal, de fecha 21.11.82, con la categoría de Auxiliar, tomando posesión en fecha 29.11.82 -folio 57-; en fecha 5.4.84, suscribió contrato laboral, con la misma categoría profesional de Auxiliar -folios 55 y 56- y, en fecha 15.4.87 le fue asignada la categoría de Oficial Administrativo -- folios 53 y 54-, pasando en fecha 4.7.88 a la categoría de Técnico Auxiliar no Titulado -folio 50-, cuya denominación actual es la de Técnico Administrativo.

  2. - La accionante está en posesión del Título de Graduado Social -folio 59-.

  3. - El Convenio Colectivo aplicable es el Unico para el Personal Laboral del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Empleo y Fondo de Garantía Salarial (BOE 4 diciembre 1997).

  4. - El Convenio Colectivo citado en el precedente Ordinal define al Técnico Administrativo como el trabajador que desempeña funciones administrativas con niveles de iniciativa y responsabilidad para las que precisa una adecuada preparación técnica, tales como tramitación de expedientes, preparación y cálculo de nóminas, pagos y datos estadísticos, pudiendo dirigir un grupo de trabajo administrativo, incluyendo dicha categoría dentro del nivel 3). El Titulado de grado medio es el trabajador que estando en posesión de la titulación académica de grado medio, ecigida para el acceso a la categoría, desempeña tareas adecuadas a este puesto de trabajo, realiza funciones acordes con las definidas para un área de actividad, que consistirán en el ejercicio de tareas profesionales de caracter específico, con objetivos...

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