STSJ Cataluña , 14 de Marzo de 2000

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2000:3584
Número de Recurso342/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 342/97 Partes: CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA C/ AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS SENTENCIA N°238 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

342/97, interpuesto por la entidad CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, representada por el Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega y asistida por el Letrado D. Francesc Torres i Vallespí, contra AYUNTAMIENTO DE CAMBRILS, representado por el Procurador D. Arturo Cot Montserrat y asistido por el Letrado Consistorial.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Francisco Lucas Rubio Ortega, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Cambrils de fecha 10 de febrero de 1.997, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de fecha S de noviembre de 1.996, en la que declaraba la responsabilidad tributaria de la entidad actora de diversas cuotas pensientes de pago por "Cambrils Puerto Marina, S.A., en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de la finca sita en la calle Ferran Sorts n° 3, ejercicios 1990 a 1994, más los intereses de demora y recargo de apremio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la

Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 19 de junio de 1.998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por las partes actora y demandada, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 8 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, "La Caixa", tiene por objeto la pretensión anulatoria de la Resolución adoptada el 10 de febrero de 1997 por el Ayuntamiento de Cambrils en la que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Providencia de fecha 5 de noviembre de 1996 en la que declaraba la responsabilidad tributaria de La Caixa por derivación de la acción administrativa de cobro por la exacción de diversas cuotas pendientes de pago por "Cambrils Puerto Marina, S.A." con más el recargo de apremio, intereses de demora y costas por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles devengado por la finca sita en la calle Ferran Sorts n° 3, ejercicios de 1990 a 1994. La cuantía del...

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