STSJ Cataluña , 13 de Marzo de 2000

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2000:3509
Número de Recurso8714/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8714/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL .asm ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 13 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2439/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Isidro frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 15 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 441/1999 y siendo recurrido el HOSPITAL DE FIGUERES. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de agosto de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Isidro con D.N.I. nº NUM000 , contra el HOSPITAL DE FIGUEGES (sic) sobre despido debo declarar y declaro extinguida la relación laboral por dimisión voluntaria del actor de conformidad con el art. 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, sin derecho a indemnización alguna, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante D. Isidro , ha venido prestado servicios para le Empresa demandada Hospital de Figueres, desde el 1 de septiembre de 1981, ostentando la categoría profesional de AS/PAS-SUB, realizando las tareas propias de peón de mantenimiento reponiendo las bebidas y latas de refrescos de las máquinas expendedoras, percibiendo un salario mensual prorrateado de 168.000.-ptas.

SEGUNDO

La empresa demandada al tener conocimiento de que se utilizaban monedas de plomo falsas en las máquinas de bebidas instaladas en el Hospital inició una investigación e instaló cámaras ocultas de vídeo para constatar tales irregularidades.

TERCERO

El actor en ocasión de encontrarse repostando la máquina de coca-cola los días, 17, 24, 26, 28 31 de mayo de 1999, y 2. 7, 11, 16, 18 y 25 de junio del mismo año, manipuló el monedero de dicha máquina de coca-cola con la finalidad de sustraer varias monedas sin poderse concretar la cantidad exacta sustraída.

Las únicas personas autorizadas en el Hospital para retirar las monedas de dichas máquinas son los guardias de le Empresa contratada "Securitas".

CUARTO

Cuando el demandante se encontraba trabajando, el pasado día 25 de junio de 1999, sobre las 13 horas, fue llamado para mantener una reunión con el DIRECCION000 del Hospital de la demandada D. Augusto , estando presente también la DIRECCION001 de Personal la Sra. Angelina . La reunión se realizó en el despacho del DIRECCION000 en el Hospital El DIRECCION000 Sr. Augusto le puso de manifiesto al actor D. Isidro de que tenía pruebas que sustraía dinero de las máquinas de bebida de coca-cola. Ante lo cual se le daba a elegir entre dos opciones:

La de aceptar la baja voluntaria, o en caso contrario se procedería a despedirle mediante una carta que se le exhibió y que ya se tenía preparada, por ser su conducta muy grave, y además se le denunciaría ante los Mossos d'Esquadra.

QUINTO

El demandante, ante el ambiente creado por la precipitada reunión en la que se encontraba solo, las manifestaciones y, la presión generada por las graves imputaciones de las que ha sido objeto por su manipulación de las máquinas de bebidas de coca-cola, decidió firmar de su puño y letra la baja voluntaria en ese mismo momento, sin prestar atención al contenido del documento de baja.

El documento de baja suscrito por el actor en dicha reunión tenía el siguiente redactado:

"Senyor, amb aquest escrit li comunico la meva decisio de rescindir el contracte laboral indefinit que tinc amb l'Hospital, amb efectes d'avui mateix, per raons de caire estrictament personal. Per tant, d'acord am el estableix l'article 49.1 apartat D de l'Estatut dels Treballadors, autoritzo a l'empresa a tramitar la meva baixa a la Seguretat Social com a baixa voluntaria.

Atentament,"

Carta que obra en autos.

SEXTO

El actor el mismo día 25-6-99 y sobre las 20 horas compareció ante la Comisaría de Policía de la Generalitat-Mossos d'Esquadra, a fin de denunciar al Hospital de Figueres por considerar que al no saber leer ni escribir se ha visto obligado a firmar el documento de baja sin saber de cierto lo que ha firmado.

SÉPTIMO

El demandante no ostenta, ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

En fecha 12-7-99 la parte actora formuló papeleta de conciliación ante el Servicio Administrativo del Departament de Treball, celebrándose el acto de conciliación, con el resultado de sin efecto por incomparecencia de la demandada, el día 26-7-99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este

Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre en suplicación D. Isidro la Sentencia que desestimó su demanda por despido contra el Hospital de Figueres al considerar que no existió tal despido sino una dimisión voluntaria del mismo, solicitando en primer lugar, y al amparo del apartado a) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la reposición de los autos al momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han producido indefensión, por...

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