STSJ Cataluña , 10 de Marzo de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:3416
Número de Recurso719/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 719/

Partes: D. Juan Enrique C/ TEARC Codemandado: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA SENTENCIA Nº 286/2000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a diez de marzo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

719/96, interpuesto por D. Juan Enrique , representado por el Procurador D. Alfonso María Flores Muxi y asistido por el Letrado D. Josep María Socías Humbert, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por el Abogado del Estado; siendo parte codemandada el DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Alfonso María Flores Muxi, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 28.11.95, por la que desestimó la Reclamación económico-administrativa n° 420/94, formulada contra la resolución dictada por el Departament d´Economia i Finances de la Delegación Territorial de Barcelona, de fecha 31 de diciembre de 1993, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 5 de mayo de 1.997 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 24 de febrero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del TEAR de fecha 28.11.95 por la que se desestima la reclamación económico- administrativa del hoy recurrente contra el Acuerdo dictado por la Delegación Territorial en Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, por el concepto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 2002
    • España
    • 27 Septiembre 2002
    ...a la que tiene como destinatario a un tercero extraño a la comunidad. En iguales términos se expresan las STSJ de Cataluña, de 10 de marzo de 2000, recurso número 719/2000, o la de Cantabria de 20 de octubre de 2000 dictada en el recurso 797/1999, o la de La Rioja de 14 de febrero de 2001 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR