STSJ Cataluña , 9 de Marzo de 2000

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2000:3254
Número de Recurso211/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 211 /96 Partes: Valentín C/ Departament de Governació

SENTENCIA N° 226 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

211/96, interpuesto por D. Valentín , representado y defendido por el Letrado D. Antoni Valls Pou, contra el Departament de Governació, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Valls Pou, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 19.9.95 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de calificación de no apto obtenida en período de prácticas para la oposición de Mossos d' Esquadra.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 5 de diciembre de 1996 se acordó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, practicándose las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Estando concluso el procedimiento, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 7 de marzo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento la resolución dictada por el Tribunal calificador del día 2 de octubre de 1.995, en virtud de la cual se publican las listas de aspirantes y no aptos en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Mossos d'

Esquadra de la Generalitat de Catalunya, en función de las bases de la convocatoria 46/94 y en función de la cual, se declaró al demandante "no apto".

La parte demandante alega, básicamente, la falta de motivación de la resolución impugnada al no resolver las cuestiones que se plantearon, la falta de motivación de la resolución por la cual se le notifica al recurrente la no superación del período de prácticas, vulneración del derecho de información, a lo que se opone la Administración demandada.

Comenzando por la primera de las imputaciones en que la parte...

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