STSJ Cataluña , 8 de Marzo de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:3200
Número de Recurso4471/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4471/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 8 de marzo de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2213/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 2 de Marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1072/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Octubre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de Marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda rectora de autos interpuesta por DOÑA María del Pilar , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de muerte y supervivencia -de pensión contributiva de viudedad- debo absolver y absuelvo al Organismo Gestor de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La beneficiaria demandante, DOÑA María del Pilar , de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Sant Boi, PLAZA000 , NUM001 .

Segundo

En fecha 21 de Noviembre de 1.997, la actora solicitó pensión de viudedad, como consecuencia del fallecimiento del causante, Don Tomás , ocurrido el 12 de Junio de 1.997.

Tercero

Siéndole denegada en Resolución de fecha 4 de Diciembre de 1.997, por las causas indicadas a continuación "Por no reunir el causante un período mínimo de cotización de quinientos días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del fallecimiento y no estar en alta o situación asimilada a la de alta ni ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente en modalidad contributiva".

Cuarto

En fecha 30 de Diciembre de 1.997, la actora interpuso reclamación previa agotando la vía administrativa ante el Organismo Gestor, por considerar que tenía derecho a la pensión solicitada, ya que su esposo estaba en situación asimilada a la de alta.

Quinto

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, por Resolución de fecha 16 de Febrero de 1.998, resolvió desestimar la reclamación previa, confirmando la resolución inicial.

Sexto

Según el informe de cotización que obra en el expediente administrativo, el causante acredita cotizado el período 3.6.96 a 2.6.97 en los cinco años anteriores a su defunción. Constan cotizados 39 días en 1986, 229 días en 1989 y 59 días en 1990.

Séptimo

La demandante en fecha 5 de Junio de 1998, solicitó revisión del expediente administrativo alegando que la causa de fallecimiento se debió a una sobredosis, considerándolo un accidente.

El Organismo Gestor en Resolución de fecha 3 de Julio de 1998, resolvió denegar la solicitud de revisión.

Interpuesta en fecha 21 de Julio de 1998, reclamación previa reiterando sus argumentos, en Resolución de fecha 31 de julio de 1998 el Organismo Gestor resolvió desestimar dicha reclamación.

Octavo

La causa de defunción fue a consecuencia de un edema de pulmón de origen no cardiogénico.

Noveno

En Sentencia de fecha 12 de Noviembre de 1996, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Boi de Llobregat, se declaró la separación del matrimonio formado por la demandante y el causante.

Décimo

La demandante alega en su demanda que la muerte del causante fue accidental al fallecer a los 38 años de edad a consecuencia de una sobredosis de heroína.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en reclamación de pensión de viudedad. Se alza en suplicación la parte actora. El recurso no ha sido impugnado por el INSS. El primer motivo, de revisión fáctica, interesa que se adicione al hecho probado octavo el adjetivo "agudo" al sustantivo "edema", así como que el edema fue producido por sobredosis, pretensión que se ha de acoger ante la indudable eficacia revisoria del documento público obrante a los folios 12 y 61 de autos, por lo que dicho ordinal tendrá la siguiente redacción: "La defunción fue a consecuencia de un edema agudo de pulmón de origen no cardiogénico, producido por sobredosis". El segundo motivo, también de revisión histórica, interesa que se adicione al hecho probado sexto lo que sigue: "...así como que permaneció inscrito como demandante de empleo del 16-4-96 al 7-6-96, en que causó baja por colocación y del 6-6-97 al 9-9-97 en que causó baja por no renovar...

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