STSJ Cataluña , 18 de Febrero de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:2239
Número de Recurso4607/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4607/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1540/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 25 de Marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 689/1998 y siendo recurrido/a MIDAT MUTUA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de Marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por MIDAT MUTUA contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo condenar a la Tesorería General de la Seguridad Social a que abone a la demandante el 30 % de la indemnización satisfecha al trabajador D. Carlos María por incapacidad permanente parcial, equivalente a 1.177.632,- pesetas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

MIDAT MUTUA es aseguradora de la empresa MECALUX INDUSTRIAL, S.A., en la que prestaba sus servicios el trabajador D. Carlos María .

Segundo

El trabajador D. Carlos María sufrió un accidente de trabajo en fecha 1 de julio de 1.995.

Tercero

El demandante estuvo en situación de incapacidad temporal e iniciado el expediente de valoración de secuelas con propuesta de Invalidez Permanente Parcial se dictó resolución administrativa en fecha 23 de octubre de 1.996, y se hizo efectiva al demandante la cantidad a tanto alzado correspondiente a la Incapacidad Permanente parcial reconocida de 3.925.440.- pts.

Cuarto

La mutua demandante solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social la recuperación de cantidades en aplicación del Reaseguro obligatorio para las contingencias de accidente de trabajo, por un importe de 1.177.632,- pts., que fue denegada por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 16 de abril de 1.998.

Quinto

Presentada reclamación previa la misma fue desestimada por resolución expresa de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 25 de mayo de 1.998.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda de la Mutua Patronal accionante en reclamación del 30 por 100 en concepto de reaseguro obligatorio a cargo de la Tesorería demandada, sobre la indemnización abonada a un trabajador por consecuencia de invalidez permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

El recurso ha sido impugnado por la Mutua demandante.

SEGUNDO

El primer motivo suplicatorio, interpuesto al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se dirige a la modificación del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, concretamente de su ordinal tercero, para el que, con fundamento en los documentos que se citan en el escrito de formalización del recurso, propone la siguiente redacción:

"Tercero.- El referido trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal desde 2 de julio de 1995 hasta 14 de abril de 1996 en que fue alta médica; el 29 abril 1996 fue propuesto para una invalidez permanente parcial por la Mutua demandante y el 26 de julio de 1996 fue reconocido médicamente por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. El 23 de octubre siguiente el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa por la que se declaró al trabajador en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad parcial desde 26 de julio de 1996 y el derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de 3.925.440 pesetas, a cargo de la Mutua MIDAT, que hizo efectiva dicha cantidad al trabajador".

El motivo se ha de acoger ante la indudable eficacia revisoria de los documentos invocados, que patentizan los...

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