STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:2125 |
Número de Recurso | 6575/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 6575/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 17 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1509/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Ignacio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 19 de abril de 1999 dictada en el procedimiento nº 1029/1998 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTIA SALARIAL, Leonor y Jesús Luis . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ
QUETCUTI MIGUEL.
Con fecha 18 de setiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de abril de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
"Que debo declarar y declaro la incompetencia del orden Social para conocer la demanda formulada por D. Ignacio frente a Dª Leonor y D. Jesús Luis sin entrar a conocer del fondo litigiosa, absolviendo a los demandados en la instancia y remitiendo a la actora al Orden jurisdiccional Civil. ".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1º.- El actor D. Ignacio , con D.N.I. NUM000 , prestó sus servicios para la empresa VOLENIA S.L. desde el 10.3.95, con categoría profesional de Peón y remuneración mensual con prorrata de 147.046 pts. 2º.- Por sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social nº 2, de fecha 14.6.95 , se declaró la improcedencia del despido del actor, quedando extinguida la relación laboral por Auto de 6.11.96 , condenando a la empresa a abonar al actor 352.910 pts. en concepto de indemnización y 2.313.628 pts. de salarios de tramitación.
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- Solicitada la ejecución, correspondió en reparto al Juzgado social nº 30 (ejecución nº 4047/96), despachando ejecución por importe total de 2.666.538 pts más 253.321 pts. de intereses provisionales, declarándose la insolvencia provisional de la empresa deudora por Auto de fecha 3.2.98 .
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- Dicha mercantil ha cesado en su actividad, sin que los Administradores realizaran trámite alguno de disolución.
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- La codemandada Dª Leonor es Administradora única de la empresa VOLENIA S.A. y D. Jesús Luis ostenta poderes para ejercer como Administrador.
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- En fecha 27.7.98 la actora presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto administrativo el 14.9.98...
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