STSJ Cataluña , 16 de Febrero de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:2039
Número de Recurso3087/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3087/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 16 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1456/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Pilar y PORTES MARC MOTLLURES I COMPLEMENTS, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 13 de enero de 1999 dictada en el procedimiento nº 1133/1998 y siendo recurrido/a Isidro . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27-10-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por Isidro contra Pilar y Portes Marc Motllures i Complements S.L. de reclamación de cantidad, debo de condenar y condeno a Pilar y Portes Marc Motllures i Complements S.L. al pago de 428.202 pesetas, más el 10% de interés por mora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Isidro con DNI NUM000 , antigüedad de 11-4-84, categoría profesional de dependiente y salario de 166.004 pesetas con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 21-5-98.

  3. - La parte actora mediante escrito de 2-12-98 ampliaba la demanda.

  4. - La parte actora reclama:

    Complemento ad personam Antigüedad (3 cuatrienios)-actualmente complemento "ad personam"

    Valor del cuatrienio desde 1-1-95, 3.240 ptas.

    " 1-1-96, 3.402 ptas. (incremento 5%)

    " 1-1-97, 3.490 ptas. (incremento 2,60%)

    " 1-1-98, 3.578 ptas. (incremento 2,25%)

    Complemento "ad personam" año 1997 10.470 ptas. (3 x 3.490)

    Complemento "ad personam" año 1998 10.734 ptas. (3 x 3.578)

    Año 1997 Año 1998 Salario base mensual 121.659 ptas. 124.518 ptas.

    Complemento "ad personam" 10.470 ptas. 10.734 ptas.

    Prorrata partic.beneficios 9.772 ptas. 10.251 ptas.

    TOTAL MENSUAL 141.901 ptas. 145.503 ptas.

    Extra 20/6 y 22/12 106.795 ptas. 112.272 ptas.

    Complement "ad personam" 10.470 ptas. 10.734 ptas.

    TOTAL PAGAS EXTRA 117.265 ptas. 123.006 ptas.

    Diferencias salariales Período/concepto DevengadoCobradoLe adeudan Mensualidad mayo 97141.901112.97528.926 Extra 30 junio 97117.265 83.92433.341 Mensualidad junio 97141.901112.97528.926 Mensualidad julio 97141.901112.97528.926 Mensualidad agosto 97141.901112.97528.926 Mensualidad septiembre 97141.901112.97528.926 Mensualidad octubre 97141.901112.97528.926 Mensualidad noviembre 97141.901112.97528.926

    Extra 30 diciembre 97117.265 83.92433.341 Mensualidad diciembre 97141.901112.97528.926 Mensualidad enero 98145.503112.97532.528 Mensualidad febrero 98145.503112.97532.528 Mensualidad marzo 98145.503112.97532.528 Mensualidad abril 98 145.503112.97532.528 TOTAL ADEUDADO 428.202 ptas., más el 10% de interés por mora 5º.- La parte demandada en la fase de contestación a la demanda para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición, manifestó que estaba de acuerdo con las cantidades que reclama la actora.

  5. - La empresa demandada en la confesión judicial reconoció los dtos. 31 a 35 de la actora.

  6. - En la confesión judicial el actor reconoció que toma medidas puertas blindadas, acorazadas en tiendas, esta en tienda y almacén.

  7. - Conforme a la cláusula adicional 1ª del vigente convenio en relación con el artículo 54.1 de la derogada Ordenanza de Trabajo del comercio, la empresa debe de completar hasta el 100% el salario devengado durante las situaciones de I.T. debidamente acreditada, resultado que el actor se encuentra en dicha situación al haber sufrido un accidente de trabajo el pasado 3-12-97.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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