STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2000

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2000:1288
Número de Recurso3567/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3567/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 1 de febrero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 896/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Guillermo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 9 de febrero de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº

827/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.7.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Guillermo frente al INSS, debo absolver y absuelvo líbremente al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Guillermo , nacido el 19.1.1937 y con D.N.I. NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen general, con profesión habitual de Maestro Taller (encargado).

  1. - En fecha 23.9.96 inició proceso de I.L.T. y agotó la situación de Invalidez Provisional el 22.3.98.

    El 28.4.98 la UVAMI emitió el siguiente informe: trombosis venosa temporal superior OD. fotos cicatrizados en corioretina post-trombosis venosa, cuerpos flotantes en vitreo OI., agudeza visual OD= 0,1, OI=1.

    En su base el INSS en resolución de fecha 25.5.98 denegó toda prestación por no encontrarse en ningún grado de incapacidad.

  2. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 29.6.98, quedando agotada la vía administrativa.

  3. - Las lesiones que padece el actor son: visión monocular ojo izdo. igual a la unidad, secundario a trombosis venosa en su ojo derecho, hipertensión de largo tiempo de evolución tratada especificamente T.A. 140/100 ECG, normal,...

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