STSJ Cataluña , 31 de Enero de 2000

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2000:1206
Número de Recurso5043/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5043/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA En Barcelona a 31 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 863/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Ángel y Otra frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 8 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 118/1997 y siendo recurrido/a CREMALLERAS DEL VALLES, S.A.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción de cosa juzgada respecto de las cantidades reclamadas en concepto de pagas extraordinarias y estimando en parte la demandada formulada por D. Jesús Ángel y Dª Marí Jose contra la empresa CREMALLERAS DEL VALLÉS, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los actores las cantidades de 102.362 ptas. y 79.009 ptas. respectivamente.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La parte actora D. Jesús Ángel , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y Dª Marí Jose mayor de edad, y con D.N.I. nº NUM001 , prestaron servicios por cuenta y orden de la empresa demandada CREMALLERAS DEL VALLES, S.A.L., desde el 26.8.91, hasta el 31.7.96, con la categoría profesional de especialistas.

Segundo

El objeto social de la empresa consiste en la fabricación de cremalleras y cierres metálicos y otras pequeñas piezas metálicas aptas para las aplicaciones textiles u otras aplicaciones.

Tercero

La empresa empleaba, durante el período de prestación de servicios de los actores, a unos 150-160 trabajadores y, con el actor, prestaban servicios en la fundición 4 o 5 personas en el turno de tarde (confesión del actor).

Cuarto

Percibían la retribución mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (confesión actor).

Quinto

Los actores reclaman las siguientes cantidades:

D. Jesús Ángel :

Paga extra junio 1996 (16 días)...............4.831 Ptas Navidad 96...................................75.790 Ptas Paga beneficios 1996.........................76.979 Ptas Vacaciones 1996.............................132.618 Ptas Dª Marí Jose Paga extra junio 1996 (16 días).............. 3.220 Ptas Navidad 96.................................. 50.527 Ptas Paga beneficios 96...........................49.320 Ptas Vacaciones 96................................73.476 Ptas

Sexto

La actora tenía una reducción de jornada de 1/3.

Séptimo

La empresa reconoce adeudar las cantidades de 102.362 Ptas. al Sr. Jesús Ángel y 79.009 Ptas. a la Sra. Marí Jose , incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, en concepto de vacaciones.

Octavo

El Juzgado de lo Social nº 25 de esta ciudad dictó sentencia en fecha 17.6.97 , siendo parte actora Dª Marí Jose y parte demandada Cremalleras del Valles, S.A.L. y D. Carlos Daniel cuyo fallo se redactó textualmente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Marí Jose frente a la empresa Cremalleras del Valles, S.A.L. y D. Carlos Daniel , debo declarar y declaro que la referida empresa adeuda a la actora la cantidad de 154.665 pesetas por diferencias de salarios del período de 1.01.96 a 31.07.96 y en consecuencia condeno a la sociedad anónima laboral referida a abonar a la actora la cantidad que se indica con absolución de D. Carlos Daniel "

Se dan por reproducidos los hechos y fundamentación jurídica de la misma. Dicha sentencia es firme (folio...

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