STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:692
Número de Recurso8288/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8288/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 21 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 523/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Hugo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 8 de julio de 1998 dictada en el procedimiento nº 587/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ

IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la excepción procesal de caducidad de la instancia alegada por el I.N.S.S. debo de dejar y dejo imprejuzgada la demanda de reclamación de cantidd presentada por Hugo contra el I.N.S.S."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don Hugo , con D.N.I. NUM000 .

  1. - Solicitó pensión de jubilación el 12 de mayo de 1997.

  2. - folio 35: En resolución del I.N.S.S. de 21 de mayo de 1997 reconoció la pensión de jubilación con una pensión de 115.894.- ptas. mensuales y efectos económicos desde el 10 de mayo de 1997.

  3. - Folio 5: Formuló reclamación previa el 8 de mayo de 1998.

  4. - Folio 4: En resoluciónd el I.N.S.S. de 13 de mayo de 1998 desestima la reclamación previa.

  5. - La reclamación previa ha sido interpuesta fuera del plazo de 30 días previsto en el artículo 71.2 de la L.P.L. 7.- La parte actora reclama:

Fecha efectos jubilación: 10 de mayo de 1997 Paga extra 6/97 cuantía percibida: 17.964.- ptas Paga extra 6/97 cuantía a percibir: 107.781.- ptas.

Diferencia que se reclama: 89.817.- ptas, más el 10% de interés por mora."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no...

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