STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:686
Número de Recurso3602/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3602/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 20 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 465/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 6.2.99 dictada en el procedimiento nº

995/1998 y siendo recurrido/a MUTUA FREMAP, Vicente , TGSS y TALLERES ALCUDIA, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15.9.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6.2.99 que contenía el siguiente Fallo:

Que dando lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva de la MUTUA FREMAP, debo absolver a la misma de los pedimentos de la demanda y estimando la demanda interpuesta por el trabajador D. Vicente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa TALLERES ALCUDIA, S.A. debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente en grado de ABSOLUTA derivada de enfermedad profesional, con derecho a percibir una pensión vitalicia del Régimen General de la Seguridad Social, en la cuantía inicial equivalente al 100 por 100 de la base reguladora anual de 2.587.872 ptas con más los mínimos, incrementos y revalorizaciones pertinentes, y con efectos económicos desde el dia 2 de diciembre de 1997, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta resolución y además al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al abono de dicha pensión. Se Absuelve a la empresa TALLERES ALCUDIA S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora D. Vicente , nacida el 27 de diciembre de 1934, titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001 , de profesión habitual Oficial 1ª

Orfebre, acredita cotización por período suficiente para lucrar la prestación que postula y base reguladora de 2.587.872 ptas anuales.

  1. - El trabajador, a lo largo de su vida laboral, ha prestado servicios por cuenta ajena en actividades comprendidas en el vigente cuadro de enfermedades profesionales.

  2. - El demandante que prestaba servicios para la empresa TALLERES ALCUDIA S.A., permaneció en situación de Incapacidad Temporal y fue dado de alta médica con propuesta de secuelas definitivas en 2 de diciembre de 1997 por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP, por padecer Asbestosis. La propuesta de la Mutua es...

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