STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2000
Ponente | MANUEL QUIROGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:600 |
Número de Recurso | 1489/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso n°. 1.489/96 Partes: Urbanizadora Creu Aragall, S.A. C/ Diputación de Barcelona (Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria) Codemandado: Ayuntamiento de Corberá de Llobregat SENTENCIA N°.41 Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de enero de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1.489/96, interpuesto por la Urbanizadora Creu Aragall S.A., representada y dirigida por el Letrado Sr. David Milá
Eche, contra la Diputación de Barcelona (Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria), representada y dirigida por la Letrada Sra. Luz Rodríguez Rodríguez; y, como codemandado, el Ayuntamiento de Corberá de Llobregat, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Arturo Cot Montserrat y dirigido por el Letrado Sr. Jaime Sánchez Isac. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 24 de enero de 1.996 y contra resolución desestimatoria por silencio administrativo de recurso ordinario contra la anterior, en materia de apremio por deudas tributarias derivadas de Impuestos sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) y de I.B.I.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 30 de octubre de 1.998 el recibimiento del pleito a prueba y una vez practicada la propuesta, continuó el proceso por el trámite de conclusiones y finalmente se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 16 de enero de 2.001.
La entidad mercantil "URBANIZADORA CREU ARAGALL, S.A." impugna la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Diligencia dr embargo practicada por el ORGANISMO AUTÓNOMO de GESTIÓN TRIBUTARIA de la Diputación de Barcelona el 23 de enero de 1.996 en el expediente de ejecución núm. 95/180.917 por deudas tributarias del AYUNTAMIENTO DE CORBERÁ de LLOBREGAT que también ha sido parte en esta litis.
Según se infiere del expediente administrativo, dado que sólo se ha practicado prueba documental, mediante su reproducción a instancias del Ayuntamiento codemandado: a) Por dicha Corporación se practicaron diversas liquidaciones a la recurrente por los conceptos de los Impuestos sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) y de Bienes Inmuebles que, debidamente notificados al sujeto pasivo (Urbanizadora Creu Aragall, S.A.), resultaron impagadas en período voluntario; b) Iniciada la vía de apremio mediante las correspondientes certificaciones de descubierto, se dictaron las preceptivas providencias...
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