STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:590
Número de Recurso2020/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2020/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 19 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 441/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 387/1998 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Octavio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al citado organismo de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- nació el 14.12.52, y se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , asi como en situación de alta en el régimen general, inició un proceso de I.L.T., el 5.6.96, emitiéndose el correspondiente informe por pare de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el 21.11.97, que dió lugar a que mediante Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Barcelona, el dia 9 enero 1998, se acordase declarar a la interesada en situación de Invalidez Permanente en grado de total derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

Disconforme con el grado de invalidez reconocido, la parte hoy actora interpuso reclamación previa que fué desestimada por Acuerdo dictado el 17.2.98.

TERCERO

El actor presenta en la actualidad el siguiente cuadro clínico:

Cardiopatía isquémica con antecedente de crisis de angor, coronariografia que mostró lesión del 90%

de la coronaria derecha y prueba de esfuerzo electicamente positiva pero negativa clinicamente con defecto inferior con mínima repercusión.

Trastorno depresivo ansioso en personaldiad de base sin síntomas psicóticos en tatamiento y control ambulatorio periódico.

Tales patologias limitan el nomal desarrollo de actividades que supongan esfuerzos físicos continuados, no estando contraindicadas la realización de funciones de tipo sedente.

CUARTO

La parte actora ha cotizado el periodo mínimo exigible para la prestación que solicita, la base reguladora de la prestación es de 81.436 pesetas, y la fecha de efectos la de 30.11.97, con periodo de revisión."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el recurso por el recurrente en base a dos motivos: en el primero de ellos, al amparo de la letra b) del artículo 191 del R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se pretende la revisión de los hechos declarados probados; y en el segundo, al amparo de la letra c) del artículo 192 del R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T.R. de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega infracción del artículo 137.4 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio , por el...

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