STSJ Cataluña , 18 de Enero de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:537
Número de Recurso3224/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3224/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 18 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 402/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenzo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 12 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 633/1998 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Varios Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que apreciando la excepción de litispendencia planteada y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al mismo en la instancia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte actora, Lorenzo , nacido el 22-7-1.954, con D.N.I. nº NUM000 , fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de manipulador del plástico, sobre una base reguladora de 101.311 pesetas, con efectos de 15-8-1.988, mediante sentencia de fecha 15-11-1.988 .

  1. - En fecha 31-1-1997 el actor inició procedimiento de revisión por agravación ante la Dirección Provincial del I.N.S.S., que en resolución de 30-5-97 resolvió no haber lugar a la revisión de grado y en resolución de 22-8-97 confirmó el pronunciamiento anterior.

  2. - Interpuesta demanda por el actor, que fue repartida al Juzgado de lo Social nº 28 de esta ciudad, (autos 900/1997), que mediante Sentencia de fecha 1 de abril de 1.998 , declaró al actor en situación de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la prestación correspondiente sobre la base reguladora de 132.507 pesetas.

  3. - El Hecho Probado Quinto de la citada Sentencia es del siguiente tenor literal: "La base reguladora asciende tanto para la total como para la absoluta a 132.507 pesetas."

  4. - Por el I.N.S.S. se ha interpuesto recurso de Suplicación contra la Sentencia mencionada.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el pensionista de invalidez permanente demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que sin entrar a conocer del...

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