STSJ Cataluña , 10 de Enero de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:179
Número de Recurso2588/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2588/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 10 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 111/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Alfonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 20 de noviembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 370/1997 y siendo recurrido/a ESCOLA TECNICA GIRONA, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-6-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 1998 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alfonso contra la empresa Escola Técnica Girona, S.L., condeno a la citada empresa a abonar al actor la suma de 125.092 pesetas, debiendo, asimismo, la demandada pagar al demandante el interés del 10 por ciento anual de la indicada suma, a computar desde el momento en que la deuda fue exigible. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial, en virtud de lo establecido en el art. 33 del E.T .".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Alfonso -que ostenta la titulación de Técnico especialista en Mecánica y Electricidad del Automóvil (Formación Profesional de Segundo grado)- y Escola Ténica de Girona, S.L. suscribieron en fecha 20-9-96 contrato de trabajo a tiempo parcial, de duración determinada, en virtud del cual el demandante iniciaba prestación de servicios por cuenta de la demandada, como profesor, con una jornada de 20 horas semanales.

  2. - El actor percibió unas retribuciones brutas en concepto de salario base y parte proporcional de pagas extraordinarias de 55.094 pesetas en los meses de septiembre (10 días del 20 al 30), octubre y noviembre de 1996 y de 61.542 pesetas durante los meses de diciembre de 1996 a marzo de 1997.

    Asimismo, el actor percibió en septiembre, octubre y noviembre de 1996 5.866 pesetas en concepto de complemento de actividad y 9.906 pesetas en concepto de plus de desplazamiento, alcanzando en las restantes mensualidades las indicadas partidas las sumas de 2.014 pesetas. y 3.343 pesetas, respectivamente.

  3. - El salario fijado por convenio colectivo para profesor adjunto auxiliar o maestro de taller de otras enseñanzas especializadas es de 110.721 pesetas mensuales, siendo la jornada semanal de 33 horas.

  4. - La empresa adeuda al trabajador en concepto de diferencias entre el salario base y prorrata de pagas extras percibido y el que le correspondía percibir la suma de 125.092 pesetas (29.056 pesetas correspondientes a cada uno de los meses de octubre y noviembre de 1996 y 16.745 pesetas correspondientes a cada uno de los meses restantes).

  5. - En fecha 5 de junio de 1997 se celebró la preceptiva conciliación previa a la vía judicial que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Alfonso , frente a la empresa Escola Técnica Girona, S.L., condenando a la citada empresa a abonar al actor...

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