STSJ Murcia , 21 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:3681
Número de Recurso592/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

5 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1727/2000 ROLLO Nº: RSU 592/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintiuno de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MURCIA de fecha 26 de enero del 2000, dictada en proceso número 564/1999, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Miguel Ángel frente a MUTUA LA FRATERNIDAD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA CYCLOPS, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES PIÑERA E HIJOS, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El actor D. Miguel Ángel , nacido en 27-5-1946, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el nº NUM000 . Sufrió A.T. en 28-7-98 cuando prestaba sus servicios como albañil, oficial 12, para la empresa "Construcciones Piñera e Hijos, S.L.", que tiene cubiertos los riesgos profesionales con La Fraternidad. SEGUNDO: Mutua la Fraternidad expidió parte de baja médica derivada de A.T. en 29- 7-98, con el diagnóstico: Policontusionado, fractura esternón. Abonándole subsidio de I.T. a razón de 3.600 pts/día, 75% de la base reguladora reglamentaria que es de 4.800 pts/día. TERCERO: En 2-10-98 La Fraternidad expidió parte de alta médica por curación, que fue impugnado por el actor, dando lugar a sentencia de este Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia de 31-3-99, recaída en el proceso nº 1002/98, por la que se estimó la demanda, tal y como fue concretada en el acto de juicio oral, en el que el demandante postuló revocación del alta médica y que se le repusiera en situación de I.T. desde 2-10-98 hasta 11-12-98, fecha esta ultima en que el médico de familia del Sr. Miguel Ángel le expidió parte de baja médica por contingencias comunes con el diagnóstico: trastorno depresivo reactivo a traumatismo. CUARTO: El 1-12-98 el Dr. Luis Antonio , Siquiatra del Centro de Salud Mental de Cieza emite informe para el médico de cabecera del actor con el diagnóstico: "Trastorno depresivo mayor reactivo a acontecimiento traumático. Precisa baja laboral". Y, en 22-2- 99 emite otro en el que dice ..."Paciente en tratamiento psiquiátrico por padecer trastorno depresivo mayor reactivo en accidente de tráfico con TCE y pérdida de conciencia. Debe seguir con tratamiento y se encuentra incapacitado para trabajar..". QUINTO: La empresa demandada a 11-12- 98 tenia cubiertas las contingencias comunes con Mutua La Fraternidad. SEXTO: En enero 1999 la empresa demandada suscribió documento de asociación para cubrir las contingencias profesionales con Mutual Cyclops, los efectos de este documento de asociación comenzaron a las 0 horas del día 15-1-99. SEPTIMO: El actor vino prestando sus servicios para la empresa demandada como albañil, oficial 1ª, hasta 24-12-98 fecha esta última en la que cesó por terminación de contrato. OCTOVO: A 11-12-98 el actor presentaba derivadas del A.T. que sufrió en 28-7-98:

lesión radicular de D1 en estado agudo de evolución; rectificación de la lordosis cervical; parestesias en mano derecha; trastorno depresivo mayor reactivo a acontecimiento traumático. NOVENO: Hubo reclamación previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Miguel Ángel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, la empresa "CONSTRUCCIONES PIÑERA E HIJOS, S.L., MUTUA LA FRATERNIDAD y MUTUAL CYCLOPS, debo declarar y declaro que la situación de I.T. iniciada por el actor en 11-12-98 deriva de la contingencia de A.T., condenando a Mutua la Fraternidad como subrogada de la empresa demandada (a la fecha del hecho causante) a hacerse cargo de todas las prestaciones correspondientes con la responsabilidad subsidiaria de INSS y TGSS, en los términos legales, sin perjuicio de que el INSALUD pueda repetir sobre Mutua La Fraternidad los...

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