STSJ Murcia , 19 de Diciembre de 2000
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2000:3670 |
Número de Recurso | 291/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº 291/98.
SENTENCIA nº 1.062/2.000.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 1.062/2.000.
En Murcia a 19 de diciembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 291/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: impugnación de acuerdo de ejecución de orden de demolición.
Parte demandante: Don Humberto , representado y dirigido por el Abogado D. Salvador Pérez Alcázar.
Parte demandada: Ayuntamiento de Cartagena representado por el Procurador Don Juan Tomás
Muñoz Sánchez y defendido por el abogado Don Andrés Cegarra Páez.
Parte codemandada: D. Raúl , representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez y asistido por el Letrado D. Ángel Morenilla Zamora.
Acto administrativo impugnado: Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cartagena de 21 de noviembre de 1.997 por el que se dispone llevar a puro y debido efecto el fallo de la sentencia 272/95 de esta Sala y oredena proceder a la demolición de la vivienda sita en CAMINO000 de Galifa, propiedad de D. Humberto .
Pretensión deducida en la demanda: Que se sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a adoptar las medidas necesarias para su pleno cumplimiento.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-2-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11 de diciembre de 2.000.
Por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Cartagena de 2 de agosto de 1.993 se ordenó la demolición de la vivienda construida por el actor en CAMINO000 de Galifa. Contra este acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue declarado inadmisible por extemporáneo.
Firme pues la resolución administrativa de 2 de agosto de 1.993, el interesado, por escrito de 22 de noviembre de 1.996, solicitó su revisión de oficio por el Ayuntamiento de Cartagena al amparo del art. 102 de la Ley 30/92, pidiendo que se acordara la suspensión cautelar en vía administrativa. Ni la petición de suspensión ni la de revisión de oficio han sido resueltas por la...
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