STSJ Murcia , 20 de Noviembre de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:3378
Número de Recurso312/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

5 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1521/2000 ROLLO Nº: RSU 312/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veinte de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CARTAGENA de fecha 26 de noviembre de 1999, dictada en proceso número 371/1999, sobre ACCIDENTE, y entablado por IBERMUTUAMUR frente a D. Eugenio , HNOS. DIRECCION000 , C.B., D. Pedro Antonio , INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "a) Que D. Eugenio , nacido el 22-9-1.958, y cuya profesión habitual es la de Armador- Pescador. Inició Incapacidad Temporal por Accidente de Trabajo a consecuencia de un dolor lumbar el 25-3-96, siendo alta por dicho Accídente de Trabajo el 24-3-96, día en que pasa a situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común. Iniciándose expediente de Invalidez, inicialmente por enfermedad común. b) El dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, con fecha 17-3-1.998 declara que la contingencia es de Accidente de Trabajo, de lo que se da traslado a la

Mutua con fecha 11-5-98 al efecto de efectuar alegaciones. Lo que efectúa con fecha 25-5-98, dictándose resolución de fecha 6-7-98 por la cual se le concede a D. Eugenio la Incapacidad en grado de Total para su profesión habitual por Accidente de Trabajo, en base a las secuelas que constan en el mismo. c) Que el demandante padece: hernia discal L4-L5 y protusión discal L5-S1; lassegue positivo y bragard positivo, lumbalgia mecánica. d) Que el demandante anteriormente padeció las siguientes Incapacidades Temporales: 20-11-84 a 6-1-85 Luxación escapulo humeral derecho. 4-2-86 a 3-5-86 Intervenido de Fístula anal. 18-4-88 a 26-6-88 Contusión en región cervical- lumbar. 2-9-88 a 18-10-88 Lumbalgia aguda. 13-3-90 a 16-4-90 Lumbalgia de esfuerzo. 10-10-91 a 25-11-91 Lumbalgia de esfuerzo. 5-11-92 a 21-1-93 Esguince de tobillo izquierdo. 13-7-93 a 27-9-93 Cervicalgia postraumática. 6-1-95 a 28-4-95 Periatritis escapulo-humeral traumática hombro izquierdo. 5-3-96 hasta la fecha: discopatía lumbar degenerativa (alta por informe propuesta al EVI con fecha 23-7-97)."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por IBERMUTUAMUR, contra Eugenio , HERMANOS DIRECCION000 , C.B., INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, Pedro Antonio y TTSS, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de la demanda contra ellas presentada.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JUAN ANTONIO ROS VICTORIA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 90/2009, 12 de Enero de 2009
    • España
    • 12 Enero 2009
    ...el esfuerzo físico con la extremidad superior, siendo así que la profesión de pescador exige continuos esfuerzos físicos (STSJ Murcia 20-11-2000). Por lo expuesto resulta completamente infructuoso el razonamiento del recurrente, al ser la actividad esencial del pescador la que resulta indis......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR