STSJ Murcia , 7 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:3232
Número de Recurso67/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1454/2000 ROLLO Nº:

RSU 67/00 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a siete de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ibermutuamur contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.6 de Murcia de fecha 22 de octubre de 1999, dictada en proceso número 378/99, sobre accidente/invalidez, y entablado por D. Benedicto frente a Ibermutuamur, INSS, TGSS, D. Fernando y otros, C.B. y D. Julián .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La parte actora D. Benedicto , nacida el 7-2-1971, con D.N.I. NUM000 , de profesión habitual peón albañil, desempeñando ordinariamente las tareas propias de ese oficio, sufrió un accidente de trabajo el día 8-7-98 cuando prestaba servicios para la empresa

Fernando Y OTRO, C.B. que tiene cubiertos los riesgos profesionales de sus empleados con la mutua codemandada, sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. -2º) Iniciados los trámites para una eventual declaración de incapacidad permanente y emitido el preceptivo dictamen por el E.V.I., el INSS dictó resolución de fecha 24-3-99 por la que se declaró a quien ahora demanda afecto de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de A.T., indemnizables con arreglo al baremo vigente en la suma de 78.000 pts. a cargo de la mutua codemandada. -3º) Interpuesta reclamación previa contra la anterior resolución, la misma fue desestimada por otra de fecha 19-5-99, posibilitándose la vía judicial. -4º) En la actualidad, la parte actora se halla afecta de los siguientes padecimientos: Anquilosis de la articulación interfalángica del dedo pulgar de la mano izquierda. -5º) La base reguladora de la prestación reclamada asciende a 783.344 pts anuales para la incapacidad permanente total, 1.022.000 pts para la parcial, siendo este un hecho pacíficamente admitido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Benedicto , frente a Ibermutuamur; INSS; TGSS; y Fernando y otro, C.B., debo declarar y declaro a la parte actora en situación de invalidez permanente en grado de parcial derivada de A.T. y con derecho a una prestación consistente en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora de 1.022.000 pts. mensuales, que asciende a un total de 2.044.000 pts y de cuyo pago es responsable la mutua demandada, a quien se condena a estar y pasar por esta declaración, sin perjuicio de la responsabilidad del INSS, y la TGSS, condenando a los tres codemandados a estar y pasar por esta declaración y...

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