STSJ Murcia , 25 de Septiembre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2709
Número de Recurso1284/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1248/2000 ROLLO Nº: RSU 1284/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veinticinco de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MURCIA de fecha 10 de junio de 1999, dictada en proceso número 269/1999, sobre Invalidez, y entablado por Dª Soledad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1°. La actora Soledad , nacida en Dos Hermanas-Sevilla el 15.5.62, ha sido alta en Régimen de Seguridad Social General, por tareas de Auxiliar administrativo del INSALUD. 2°. La trabajadora inició incapacidad Temporal en 10.12.98 y solicitó pensión de Incapacidad permanente el 11.12.98, el reconocimiento del EVI tuvo lugar en 15.1.99 y la propuesta es de 21.1.99. 3°. El I.N.S.S. ha declarado inexistencia de invalidez permanente. 4°. Deduce la interesada la demanda para que se le declare en situación de Invalidez Permanente Parcial para su trabajo habitual. 5º. La base reguladora reglamentaria. 6º. Se interpuso reclamación previa. 7°. Presenta: Síndrome cervical postraumático con limitación a la movilidad cervical; hernia discal izquierda C6-C7; protusión discal CS-C6; sin palpación de ligera contractura muscular paravertebral en región cervical, movilidad de columna cervical limitada en los últimos grados de flexión-extensión."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Soledad contra el INSS; debo declarar y declaro a la actora afecta de Incapacidad Permanente Parcial, con derecho a generar prestación en pago único, correspondiente al importe de veinticuatro mensualidades de la Base Reguladora de su Incapacidad Temporal, que deberá ser fijada de trámite administrativo.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representada por Dª MARIA JOSE GALAN VELA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña...

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