STSJ Murcia , 25 de Julio de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2324
Número de Recurso687/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

1049/2000 ROLLO Nº:

RSU 687/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veinticinco de julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D.MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ignacio contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.3 de Murcia de fecha 30 de marzo de 2.000, dictada en proceso número 687/2000, sobre DESPIDO, y entablado por D. Ignacio frente a EMUASA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "I) Sobre circunstancias laborales del actor: El trabajador demandante, d. Ignacio , la venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Empresa Municipal de Aguas y Saneamientos de Murcia SA -Emuasa - (dedicada a la actividad económica de servicio público de distribución y suministro de agua) de acuerdo con las siguientes circunstancias laborales:

a)antigüedad: desde 1 de noviembre de 1.982; b) categoría profesional: asimilado Nivel 7, según convenio colectivo.; c) Salario mensual, incluida prorrata de pagas extras, de 449.563 pesetas.

Su lugar de trabajo se hallaba en la zona del campo de Cartagena donde ha venido desarrollando su cometido en los últimos años como vigilante de campo en esa zona y en la depuradora ubicada en la misma. Tiene a su disposición un vehículo con el anagrama de la empresa, por el que se desplaza por el campo.-II) Sobre la carta de despido entregada al actor por la empresa demandada: Previa incoación y tramitación de expediente disciplinario, la empresa demandada mediante comunicación escrita fechada el 20-12-99, en presencia de dos testigos, se le entregó carta al actor (recogiéndola su hijo) -carta de despido de la que tuvo oportuna noticia el demandante ese día-, por la aquella le puso de manifiesto que con efectos desde la misma fecha procedía a despedirlo por causa disciplinaria. De la decisión disciplinaria se dio traslado al Comité de empresa. Textualmente la carta de despido expresa lo siguiente:

"Finaliza la tramitación del preceptivo expediente sancionador incoado a Ud. y habiéndose dado cumplimiento, en tiempo y forma, a todos los trámites establecidos en el art. 40 de nuestro Convenio Colectivo en vigor, la Dirección de esta Empresa Municipal de Aguas y Saneamiento de Murcia S.A. ha decidido resolver el citado expediente sancionándole con despido disciplinario que tendrá efectos el día 20-12-99, al haberse acreditado en el expediente la comisión de faltas muy graves consistentes en: -"El fraude a los intereses de la Empresa..." $art. 38.c.3 del Convenio Colectivo de EMUASA) y; -"Transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo" (art. 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores).

Quedando también demostrado que se trata de faltas muy graves continuadas que implican especial medida y daño, y que procedemos a imputarle.

Como consecuencia de inspección rutinaria efectuada por personal de la Empresa en la localidad de Avileses -Murcia-, realizada a finales del mes de octubre de 1.999, se constata la posible existencia de irregularidades en el suministro de agua a terceros en el que Ud. podría estar implicado.

A la vista de lo expuesto y para verificar debidamente la existencia de esas anomalías e irregularidades, a partir del 3 de noviembre de 1.999, se pudo comprobar, fehacientemente, que Ud. desde la póliza de abono nº NUM000 , en CARRETERA000 , NUM001 NUM002 , de la que es titular desde el 8-6-90, suministraba agua a terceros, sin conocimiento ni autorización de esta Empresa, al menos, a 7 vecinos a los que, incluso, cobraba su consumo.

Se comprueba, asimismo en el inmueble de su propiedad, que sobre la red de suministro de agua potable se había instalado un entronque (mediante "collarín"), anterior al contador de abono, que se prolongaba paralelo a su propiedad, encontrándose instalada, sobre dicha prolongación y a la altura de la puerta secundaria de entrada a su inmueble, una "T" que posibilitaba el suministro no controlado de agua potable al citado inmueble. A través de dicha instalación y mediante llaves de control internas maniobraba para que el agua fuera controlada o no, a su voluntad, por el contador de su propiedad, abonado a esta Empresa, y utilizando la misma instalación para suministrar agua a terceros sin que esta fuera controlada por el contador.

También se comprobó la existencia de un contador no registrado por la Empresa, instalado a continuación del de abono, que permitía la circulación del agua en ambos sentidos, lo que posibilita el paso del agua a través del circuito interno de la instalación existente en el inmueble de su propiedad sin que aquella fuera registrada y controlada por el contador de abono, y del que Ud. derivaba agua a terceros.

Las imputaciones anteriores fueron verificadas por Acta notarial de 3-11-99 y diversas inspecciones efectuadas por personal técnico y cualificado de la Empresa en lso primeros días de noviembre del presente año.

Como consecuencia de lo anterior y a la vista de la comprobación de la realidad de los hechos y de las faltas muy graves cometidas por Ud. se le incoó el expediente disciplinario que damos por terminado.

Ha incurrido en faltas muy graves continuadas, tipificadas en el art. 38.c.3 de nuestro Convenio Colectivo que considera como tales "El...

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