STSJ Murcia , 25 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:2320
Número de Recurso1431/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

1028/2000 jc/- ROLLO Nº:

RSU 1431/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticinco de Julio del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia de fecha 1 de septiembre de 1998, dictada en proceso número 178/1999, sobre Invalidez, y entablado por doña Almudena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La parte actora doña Almudena , con D.N.I. nº

NUM000 , nacida el 3-7-1944, se encuentra afiliada en el Régimen Especial Agrario, por consecuencia de servicios prestados como agricultora por cuenta ajena.- 2º) Iniciado expediente administrativo por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en solicitud de Invalidez Permanente, le fue denegado por resolución de 4-9-1998 por "no encontrarse afecto de invalidez permanente en ninguno de los grados " e interpuesta reclamación previa le fue asimismo denegada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13-1-1999.- 3º) La base reguladora asciende a 66.530 ptas.- 4º) Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia se dictó sentencia con fecha 9-12-1997 en cuyos hechos probados fueron declaradas las dolencias siguientes: espondiloartrosis grado II-III; gonartrosis bilateral moderada; artrosis subastragalina izquierda; osteoporosis tipo I; hipertensión arterial; cefalea vascular; y dislipemia.- 5º) Padece la parte actora:

cervicoartrosis con pinzamiento C6-C7; artrosis intersomática avanzada D5-D12; artrosis difusa lumbosacra; secuela de fractura metafisiaria distal del radio izquierdo con pinzamiento artícular; pinzamiento medial en ambas rodillas; artrosis del medio pie en pie derecho, artrosis con pinzamiento anterior en tobillo izquierdo; tendinitis en muñeca izquierda; hipertensión arterial; cefalea vascular; y dislipemia"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por doña Almudena frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total, para su profesión habitual, con origen en enfermedad común, cualificada, con derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual del 75% de su salario base regulador de 66.530 pesetas, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el 30-7-1998".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte...

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