STSJ Murcia , 27 de Junio de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2002
Número de Recurso1253/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

907/2000 ROLLO Nº:

RSU 1253/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintisiete de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.S.S. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 01/06/1999, dictada en proceso número 0221/1999, sobre Invalidez, y entablado por Valentín frente a I.N.S.S., T.G.S.S..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante D. Valentín , con D.N.I. NUM000 , nacido el 5-4-1950, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de los servicios prestados como médico.- 2º) Sufrió el referido señor el 17-1-1998 un accidente no laboral, al sufrir fractura de colles derecha, quedándole actualmente acortamiento de radio derecho; Südeck en fase de recuperación; Empastamiento de muñeca; limitación extensión y flexión de muñeca; desviación radial de muñeca; atrapamiento del nervio mediano en grado moderado, secundario a la fractura; atrapamiento de cubital derecho en grado moderado a severo; limitación de flexión de interfalángicas distales. Todo ello ocasiona dificultad para la presión y movimientos finos de la mano.- 3º) La especialidad del Sr. Valentín como médico es la de otorrinolaringólogo.- 4º) Solicitó la declaración de invalidez permanente parcial, dictándose resolución por el I.N.S.S. de fecha 19-11-1998, en la que le fue denegada la petición de ser declarado inválido permanente por no ser las secuelas que padece constitutivas de incapacidad permanente.- 5º) Interpueso reclamación administrativa previa el 23-12-1998, dictándose nueva resolución el 11-2-1999, en la que se desestimaba aquella"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Valentín , debo declarar y declaro al mismo inválido permanente parcial para su profesión habitual de médico especialista en otorrinolaringología, con derecho a percibir una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora ascendente a 392.700 ptas.

Condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por la precedente declaración".

SEGUNDO

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