STSJ Murcia , 26 de Junio de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1994
Número de Recurso982/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

3 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 890/2000 ROLLO Nº: RSU 982/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintiséis de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MURCIA de fecha 2 de Noviembre de 1.998, dictada en proceso número 417/98, sobre Accidente, y entablado por D. Jose Ángel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAMUR, AMBULANCIAS REGION DE MURCIA, S.L. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO: El demandante D. Jose Ángel , con D.N.I nº

NUM000 , nacido el 5-8-1957, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Ambulancias de la Región de Murcia, S.L., la que tenía cubiertos los riesgos profesionales con Mutuamur. SEGUNDO: Como consecuencia del accidente sufrió eneucleación de ojo derecho postuitrectomía tras andoftalmitis por perforación del globo ocular por cuerpo extraño. TERCERO: El 10-5-1.995 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidad emitió dictamen, elevando propuesta de existencia de incapacidad permanente total para su profesión habitual por causa de accidente de trabajo.

Aunque por el Juzgado de lo Social 3 de Murcia, se dictó sentencia el 16-9-1.996 en la que era considerado el demandante incapaz permanente parcial por consecuencia de las secuelas, a las que se ha hecho referencia en el precedente hecho probado. CUARTO: La profesión del actor en la fecha en que sufrió el accidente era la de mecánico de automoviles-ambulancias, si bien, entre sus funciones, se incluía conducir los vehículos reparados para comprobar su estado, y recoger de cualquier punto de España vehículos para traerlos a Murcia. QUINTO: Solicitó el 17-9-1997 la revisión por agravación del grado de incapacidad permanente parcial reconocida por causa de accidente de trabajo. SEXTO: El Sr. Jose Ángel , padece enucleación del ojo derecho postruitrectomia tras endoftalmitis por perforación del globo ocular derecho por cuerpo extraño tras accidente laboral, siendo portador de prótesis ocular. Padece dismetría, pérdida del sentido de profundidad que le incapacita para todo trabajo que exija visión binocular normal, con la pérdida del ojo director. Padece conjuntivitis crónica y fotofobia con un menoscabo de visión global del 38 por 100."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por D. Jose Ángel , debo declarar y declaro al mismo inválido permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual por causa de accidente...

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