STSJ Murcia , 31 de Mayo de 2000

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2000:1680
Número de Recurso683/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº 683/97.

SENTENCIA nº 508/00.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 508/00.

En Murcia a 31 de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº 683/97 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: impugnación de Ordenanza Reguladora de Publicidad Exterior.

Parte demandante: "Automáticos del Sureste, S.A." representada por el Procurador D. José María Jiménez Cervantes Nicolás y dirigida por el Letrado D. Ángel Sánchez Martínez.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la Procurador Dña. Josefa Gallardo Amat y defendido por el Letrado Don Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Murcia de 2 de diciembre de 1.996 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Ordenanza reguladora de la Publicidad Exterior mediente Carteleras.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, contenga los siguientes pronunciamientos:

  1. - Que se declaren nulos, por no ser conformes a Derecho, los artículos 5 y 6 y la Disposición Transitoria 1ª de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior mediante Carteleras, de aplicación al término municipal de Murcia, aprobada por el Pleno de la Corporación el 2 de diciembre de 1.996, ordenando la adición en el art. 3 de la exclusión prevista en el art.2, apartado 1 de la Ordenanza de 27 de marzo de 1.985.

  2. - que se reconozca la situación jurídica individualizada del recurrente a seguir utilizando los terrenos de su propiedad para anunciar, mediante vallas instaladas en aquéllos, el ejercicio y los productos de su actividad, colocados antes de la entrada en vigor de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior del Ayuntamiento de Murcia, aprobada por el Pleno de la Corporación de 2 de diciembre de 1.996.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de marzo de 1997 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19 de mayo de 2.000.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Acuerdo del Pleno del ayuntamiento de Murcia de 2 de diciembre de 1.996 se aprobó la Ordenanza reguladora del Publicidad Exterior mediante Carteleras.

Por el recurrente se impugna directamente esta Ordenanza, concretamente sus artículos 5, 6 y Disposición Transitoria 1ª, que disponen lo siguiente:

Artículo 5.

Para poder ejercer la actividad de publicidad exterior en el término municipal, será requisito indispensable, que la persona física o jurídica que la promueva esté debidamente legalizada mediante la inscripción en el Registro Municipal de Empresas de Publicidad, y cumplimentados los requisitos que de la obligatoriedad de dicha inscripción se deduzcan, debiendo, en todo caso, para materializar dicha inscripción presentar la siguiente documentación:

- Instancia formulada por la persona física o jurídica interesada, solicitando quedar incluido en el citado Registro Municipal.

A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

- Copia N.I.F. o C.I.F. - Escritura de constitución de la sociedad en el supuesto de persona jurídica.

- Matrícula correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas.

- Memoria de actividades en la que se especifiquen recurso técnicos y humanos con los que se cuente para el desarrollo de la actividad.

- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.

Artículo 6.

Las empresas no inscritas en el citado Registro que desarrollen actividad publicitaria sujeta a la Ordenanza, no podrán obtener la oportuna licencia, y su actividad se considerará ilegal y sujeta a las sanciones y acciones administrativas oportunas.

Disposición Transitoria Primera.

Las instalaciones de publicidad exterior en sus distintas modalidades, que se encuentran instaladas en el momento de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, tendrán un plazo de seis meses, para adaptarse a los preceptos de la misma, mediante la...

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