STSJ Murcia , 29 de Mayo de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1644
Número de Recurso882/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 755/2000 ROLLO Nº: RSU 0882/1999 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA a veintinueve de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MURCIA formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por IBERMUTUAMUR contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 6 de Noviembre de 1.998 , dictada en proceso número 1325/97, sobre Accidente, y entablado por Dª Sofía frente a MUTUA MURCIANA, AGRIMESA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- La actora, Dª Sofía , nacida el 4-5-72, con D.N.I. nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 18-4-94 cuando prestaba servicios, como encajadora para la empresa AGRIMESA, S.A. que tiene cubiertos los riesgos profesionales con MUTUAMUR, sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. Segundo.- Como consecuencia de dicho accidente, que ocurrió al darse la actora un golpe en el hombre derecho mientras envasaba pimientos la misma inició proceso de I.L.T. el 19-4-94 con el diagnóstico de "tendinitis antebrazo derecho" y "hombro derecho doloroso", siendo dada de alta por curación el 7-5-94, iniciando nuevo proceso de I.L.T. el

18-5-94 con el diagnóstico de "cervicobraquialgia derecha", del que fue dado de alta por curación el 28-5-94.

Tercero

En fecha 17-11-94, la demandante inicio nuevo proceso de I.T por igual contingencia de accidente laboral con el diagnóstico de "cervicobraquialgia", siendo dada de alta médica el 25-4-97 por curación. En igual fecha 17-11-94, la actora inició proceso de I.T. por enfermedad común con el diagnóstico de "cervicobraquialgia" siendo dada de alta médica el 25-4-97 por curación. En igual fecha 17-11-94, la actora inició proceso de I.T. por enfermedad común con el diagnóstico de "cervicobraquialgia", del que fue dada de alta por agotamiento del plazo máximo de 18 meses de 16-5-96. Cuarto.- Iniciados los trámites para una eventual declaración de Invalidez Permanente, el E.V.I., emitió el preceptivo dictamen el 18-3-97, resolviendo la D.P. del I.N.S.S. de Murcia el 3-7-97 denegar la prestación en ninguno de sus grados.

Disconforme con dicha resolución la demandante interpuso reclamación previa contra la misma, que fue desestimada por otra de 31-10-97. Quinto.- La actora se halla afecta de los siguientes padecimientos:

Radiculopatía C7 crónica. Protusión discal C5-C6. Síndrome del túnel carpiano derecho. Rectificación de la lordosis cervical. Cervicobraquialgia derecha. Sexto.- La base reguladora anual de la prestación reclamada, asciende a 935.025 pts. (3.425 pts./día por 273 días), siendo este un hecho pacíficamente admitido por las partes."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el I.N.S.S. Que estimando la demanda...

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