STSJ Murcia , 5 de Abril de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:1096
Número de Recurso2328/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº 2328/97 SENTENCIA nº 328/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 328/00 En Murcia a cinco de abril de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2328/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: fijación de valor catastral a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Parte demandante:

PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES VYCEGA S.A., representada y defendida por el Abogado D. José Antonio Martínez Moya.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 30 de mayo de 1997 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa número 51/00574/96, formulada frente a la notificación efectuada al actor por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Cartagena de la nueva valoración catastral dada a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a partir del ejercicio de 1997 a la finca catastral de su finca de su propiedad nº. 6576230XG7667N0001T0 sita en la calle Floridablanca 50 de Los Dolores (Cartagena), en la que se asigna al suelo un valor de 23.354.423 ptas. y a la construcción un valor de 2.385.458 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso declare: a) La nulidad o en su caso la anulabilidad de la valoración catastral notificada por los motivos expuestos y b), subsidiariamente, su reducción en los términos antedichos.

Siendo Ponente el Magistrado D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5-9-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustadas al Ordenamiento Jurídico las resoluciones recurridas.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24-2-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso consiste en determinar si la resolución del TEARM recurrida es conforme a Derecho en cuanto desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad reclamante frente a la nueva valoración catastral dada a su finca, que le fue notificada individualmente por la Gerencia Territorial del Catastro de Cartagena al efecto del cobro en el ejercicio de 1997 del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Alega el actor como fundamentos de su pretensión, en síntesis, los siguientes:

1) Que no se ha publicada la ponencia de valores durante el primer semestre del año anterior al que debe ser exigida.

2) Que el incremento atribuido a dicha finca supera el 5/100 tenido en cuenta durante los ejercicios anteriores, entendiendo que resulta inadecuado y abusivo.

3) Que en la notificación se toma en cuenta como superficie de la finca la de 1.502.000 m2. cuando en el Registro de la Propiedad consta que es de 1.444.000 2., valorándose además una construcción demolida hace más de tres años.

4) Por último, que no se aplica el coeficiente reductor establecido en la regla 16 de la O.M. de 3-7-86, no obstante darse la situación especial de que la finca se va a ver afectada por viales futuros.

SEGUNDO

El procedimiento para hacer la revisión de valores se encuentra regulado en el art. 70 de la Ley de Haciendas Locales. Dicho precepto prevé entre otros trámites los siguientes:

  1. - La elaboración de las ponencias de valores, en las que se recogen los criterios, tablas de valoración y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los nuevos valores catastrales.

  2. - La publicación de las mismas dentro del primer semestre del año inmediatamente anterior a aquél en que deban surtir efecto los valores catastrales resultantes de las mismas, con posibilidad de ser recurridas en vía económica administrativa (art. 70.4 LHL). En este caso realizada en el BORM 102 de 4-5-96.

  3. - Y la notificación individual de los valores catastrales resultantes, a partir de la anterior publicación, a cada sujeto pasivo antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquél en que deban surtir efecto, pudiendo ser recurridos en vía económico administrativa (art. 70.5 LHL, modificado por la disposición adicional 1ª de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Por consiguiente tal normativa pone de manifiesto que la posibilidad que los afectados tienen de impugnar los valores catastrales resultantes de la aplicación de la Ponencia según lo dispuesto en el art. 70.5 LHL, no...

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