STSJ Murcia , 27 de Marzo de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1012
Número de Recurso283/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 283/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a veintisiete de Marzo del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 470 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. José , D. Juan Ignacio y D. Isidro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia , recaída en autos número 346/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. José , D. Juan Ignacio y D. Isidro , en reclamación de Contrato de Trabajo -Reclamación de Cantidades-, siendo demandada la empresa "Vigilancia Integrada, S.A.", y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 15 de Julio de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "I: Los actores D. José

, D. Isidro y D. Juan Ignacio , vienen trabajando para la mercantil Vigilancia Integrada, S.A., en labores de Seguridad y Vigilancia del Hospital Rafael Méndez de Lorca, titularidad del Insalud, subrogados en su momento de la empresa Cosecar S. Cooperativa y Fomento de Protección y Seguridad S.A.L.- Aquella y esta última vinieron abonando una cantidad bajo el epígrafe plus de peligrosidad, aunque Fomento de Protección lo suprimió en su momento.- Reclaman los actores la referida cantidad de 29.000 pesetas para cada una de las mensualidades de Enero y Febrero de 1.998 y también Isidro la de plus de Jefe de Equipo.

Desde 1.995 los actores no portan armas en su trabajo"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. José , D. Juan Ignacio y D. Isidro , contra la Empresa VIGILANCIA INTEGRADA, S.A.; debo absolver y absuelvo a ésta de aquélla".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Jesús Sánchez Rueda, en representación de la parte demandante, con impugnación del letrado D. Luis Puebla Berlanga.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Los actores, en las demandas que dieron origen a las presentes actuaciones y que se tramitaron acumuladamente de conformidad con lo dispuesto en el art. 29 de la LPL (procesos núm. 346/98, 347/98 y 364/98), solicitaron se condenase a la empresa demanda hoy recurrida al abono del plus de peligrosidad, cuyo importe ascendía, según su tesis, a la cantidad de 19.000 ptas. por cada una de las mensualidades de Enero y Febrero de 1.998, reclamando también uno de los demandantes el plus de Jefe de Equipo correspondientes a dichas mensualidades, a razón de 4.176 ptas. por cada mes. En total, pretendían los actores que se les abonase por VIGILANCIA INTEGRADA, S.A., las siguientes cantidades: D. José : 38.000 ptas.; D. Juan Ignacio : 38.000 ptas.; D. Isidro : 46.352 ptas. Desestimada su pretensión en la Sentencia del Juzgado núm. 1 de los de Murcia, del día 15 de julio de 1998 , por Providencia del día 21 de agosto del mismo año se tuvo por anunciado el recurso de suplicación contra dicha sentencia que se somete a la consideración de esta Sala.

La regla general en punto a la recurribilidad en suplicación de las sentencias dictadas por los Jueces de lo social se ha de extraer leyendo conjuntamente lo dispuesto en el primer y último inciso del art. 189. 1, primer párrafo, de la LPL , y puede formularse del siguiente modo: en principio, son recurribles en suplicación las sentencias que pronuncien los Juzgados...

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