STSJ Murcia , 7 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2000:400
Número de Recurso538/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 538/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a siete de Febrero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 175 En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, dictada en proceso número 622/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marí Juana , en reclamación de Invalidez, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 2 de Febrero de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La parte actora Dª

Marí Juana , con D.N.I. nº NUM000 , nacida el 10-10-1.950, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como auxiliar femenino en fábrica de conservas vegetales. 2º) Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS la que en resolución de fecha 19-5-1.998 declaró que el solicitante no se encontraba afecto de invalidez Permanente en ningún grado de incapacidad. Interpuesta Reclamación Previa le fue desestimada por Resolución del INSS, de 22-6-1.998. 3º) La parte actora padece: "Fibromialgia refractaria a tratamiento de larga evolución de carácter severo. Hiperostosis esquelética difusa. Espondiloartrosis evolucionada. Cefaleas crónicas.

Obesidad mórbida. Ulcera duodenal. Hipertensión arterial. Nefrolitiasis. Trastorno de la membrana timpánica. Gonartrosis y Epicondilitis."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que con estimación de la demanda interpuesta por Dª Marí Juana frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado de total con origen en enfermedad común y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 55 por ciento de su salario base reguladora reglamentaria, con más los incrementos legales...

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