STSJ Murcia , 7 de Febrero de 2000

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:434
Número de Recurso525/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 525/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a siete de Febrero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 190 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Milagros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, recaída en autos número 193/98 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Milagros , en reclamación de Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 27 de Enero de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) La actora Milagros , nacida el 27-06-1948, fue alta en la Seguridad Social, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con número de afiliación NUM000 , por tareas de propietaria de churrería.- 2º) La trabajadora inició proceso de I.T. el 21-03-1996.- 3º) En fecha 09-97.1997, se emitió informe médico de síntesis.- 4º) El Equipo de Valoración de Incapacidades el 16-10-97 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente.- 5º) El INSS ha denegado a la actora la prestación solicitada por no alcanzar las dolencias que padece el grado suficiente de menoscabo para ser constitutivas de incapacidad permanente.- 6º) Deduce la interesada la demanda para que se le declare en situación de invalidez permanente absoluta y subsidiariamente invalidez permanente total.- 7º) La base reguladora asciende a 61.720 ptas.- 8º) La actora presenta las siguientes dolencias: cardiopatía reumática, estenosis mitral pura moderada, en electrocardiograma (6 de marzo de 1.997) ritmo sinusal, crecimiento auricular izquierdo; epilepsia vascular, TAC craneal con moderada retracción parenquimatosa difusa e imágenes focales secundarias a isquemia (infarto cerebral antiguo), en electroencefalograma irritación focal fronto-temporal; síndrome ansioso- depresivo en tratamiento psiquiátrico; patología neurológica que limita para actividades laborales que supongan trabajos en altura o con peligrosidad.- 9º) Interpuesta reclamación previa fue desestimada"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Milagros , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a quien absuelvo de la...

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