STSJ Murcia , 10 de Enero de 2000

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2000:75
Número de Recurso1508/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 1.508/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. JOAQUIN A. DE DOMINGO MARTINEZ En la ciudad de Murcia a diez de Enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 28 En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis Pablo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, dictada en proceso número 461/99 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Pablo , en reclamación de Despido, siendo demandado REAL MURCIA, C.F., S.A.D., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 29 de Diciembre de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El demandante y el demandado firmaron el 17-8-1.998 un contrato por el cual el actor, jugador de fútbol, pasaba a prestar servicios para el demandado durante las temporadas futbolísticas 1.998/99 y 1.999/2000. Durante el primer año, el Real Murcia abonaría al actor un total de 1.700.000 pts en doce mensualidades y en la siguiente temporada la cantidad de 2.500.000 pts también en doce mensualidades, así como la Empresa sufragaría los gastos de vivienda y alimentación durante la vigencia del contrato. Asimismo se estipuló que el actor no haría cambios de residencia durante la vigencia del contrato sin la autorización del Club y que en caso de rescisión unilateral por parte del juzgador éste indemnizaría al Club con 50.000.000 pts. El actor manifestó conocer y aceptar el reglamento interno del Club. 2º) El 25-8-1.998, el actor, la demandada y un representante del Aguilas Club de Fútbol, convinieron la cesión por parte del Real Murcia C.F. y hasta el 30-6-99 al Aguilas C.F., de los derechos federativos del actor, abonándole 700.000 pts el Real Murcia C.F. y 1.000.000 pts el Aguilas C.F., quien también asumiría los gastos de vivienda y alimentación. Asimismo se estipuló que el juzgador debía incorporarse a la disciplina del Real Murcia C.F. el 1-7- 99. 3º) El 12-1-99 el Aguilas C.F. y el actor suscribieron un documento por el que se rescindía el contrato existente entre ambos, reconociendo por ambas partes que no procedía reclamación alguna. El 13-1-99 se concedió al actor la baja definitiva. 4º) El actor estuvo inscrito hasta el 14-1-99 ante la Real Federación Española de Fútbol, como jugador del Aguilas C.F. con Licencia de aficionado y ello desde el 11-9-1.998. El 14-1-l.999 el actor obtuvo el cambio de residencia deportiva a la Federación Valenciana de Fútbol, inscribiéndose en el Club Deportivo Utiel, equipo que militó la temporada 1.998/1.999 en tercera división. 5º) Actualmente el actor presta servicios en el Eldense C.F. 6º) El 29-5-99 la Empresa demandada remitió al actor una carta del tenor literal siguiente: "El Consejo de Administración del Real Murcia C.F.S.A.D. le comunica formalmente los siguientes hechos que han llegado a su conocimiento: Usted ha estado prestando sus servicios como futbolista en el C.D. UTIEL sin contar con la autorización del Real Murcia, C.F.S.A.D. ni comunicar dicha prestación al Real Murcia C.F.S.A.D.; así como tampoco se ha reincorporado a la disciplina de este equipo una vez finalizada su prestación de servicios en el Aguilas C.F.. Para la incorporación al C.D. UTIEL, además, ha procedido a cambiar su residencia deportiva, sin recabar autorización alguna, expresa o tácita, del Real Murcia C.F. Cada uno de estos hechos constituye un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte, que a juicio de la dirección de este equipo manifiestan con claridad su voluntad de dar por extinguido el contrato de trabajo por su voluntad. En virtud de ello, el Real Murcia C.F.S.A.D. le comunica formalmente que se da por enterado de su voluntad extintiva, quedando el Real Murcia C.F.S.A.D. liberado de sus obligaciones contractuales. Al mismo tiempo, el Real Murcia C.F.S.A.D. le requiere formalmente mediante la presente comunicación para que proceda al abono de la cantidad recogida en el contrato de trabajo en la Estipulación Quinta, haciendo en todo caso expresa reserva de las acciones que pueda considerar oportunas plantear ante la Jurisdicción competente". 7º) El actor no ostentó ni ostenta cargo representativo o sindical alguno.

8º) No quedo probado que el Real Murcia, C.F. tuviera conocimiento de la marcha del actor del Aguilas, C.F. al Utiel C.F., ni que consintiera ésta verbalmente o por escrito. Ni el actor ni su representante futbolístico consta que advirtieran de ello a la demandada, referido ello tanto a la marcha al Utiel C.F. como al ELDENSE C.F.. 9º) Se promovió Acto de Conciliación que resultó intentado sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Pablo , frente a la Empresa REAL MURCIA C.F.S.A.D., debo declarar y declaro la inexistencia de Despido, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JOSE ANTONIO BUENCIA JIMENEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario representado por D. Cesar .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: El actor, D Luis Pablo , futbolista profesional, presentó demanda, solicitando que se declare que ha sufrido un despido improcedente.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando, en síntesis, que se está en presencia de una extinción del contrato del art. 13,i) del R.D. 1.006/85, en inmediata conexión con el art. 16 del mismo texto legal .

El demandante, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso, dedicados al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO: El actor, al amparo de lo establecido en el art. 190.c) de la L.P.L ., instrumenta dos motivos de recurso que, por su íntima relación, se estudian conjuntamente y en los que se denuncia vulneración de los arts. 1.281 y sigts. del Código Civil e infracción del art. 13.i), en relación con el art. 16 del Real Decreto 1.006/1.985 , por aplicación indebida, y del art. 13,h) en relación con el 15 del mismo cuerpo normativo , todo ello en relación con los artículos 49,d) y k) del Estatuto de los Trabajadores y 54 y siguientes del mismo texto legal .

En síntesis, el recurso va encaminado a combatir que medie extinción contractual subsumible en el art. 13,i) del R.D. 1.006/85 . En consecuencia, se trata de determinar si tal calificación es correcta. No se decide, por tanto, sobre alguna otra cuestión que pudiera ser autónoma.

Para el examen de estos motivos, es necesario considerar aquellos datos más relevantes, que son: a)

la conducta del actor; b) la conducta del Real Murcia Club de Fútbol; c) los hechos acaecidos en su integridad; d) la calificación de lo ocurrido a la luz de las normas aplicables, teniendo en cuenta la trascendencia jurídica de lo tácito o implícito.

Pues bien, en cuanto a...

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