STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2000:15916
Número de Recurso4353/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCION SEGUNDA Recurso n° 4353/2000 Sentencia n° 799/2000 +P+

Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ En Madrid, a treinta de diciembre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras.

citadas al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4353/2000 interpuesto por el Letrado/a D. Julián Novalvos Gutiérrez, en nombre y representación de Yolanda , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 26 de los de MADRID de fecha trece de abril de dos mil , siendo impugnado de contrario por el Letrado/a D. José

Manuel Gómez Aranda, ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr./a D./ña.. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 151/2000 del Juzgado de lo Social n° 26 de los de Madrid , se presentó demanda por Yolanda , contra la mercantil "LOS ANDES 2000, S.L.", en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha trece de abril de dos mil , cuyo Fallo consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - Yolanda viene prestando servicios para empresa demandada "LOS ANDES 2000 S.L." desde el 1 de agosto de 1999, con la categoría profesional de Ayudante de Dependiente, percibiendo un salario bruto de 118.549 pesetas mensuales, con prorrateo de las pagas extraordinarias. En el contrato de trabajo se estipuló un período de prueba de 6 meses.

  2. - Con fecha 1 de febrero de 2000 le ha sido comunicada por telegrama que con efectos 31 de enero de 2000 causaba baja en la Empresa por no superación del período de prueba.

  3. - El día 8 de marzo de 2000 se celebró ante el SMAC el Acto de Conciliación, con el resultado de "sin avenencia".

  4. - La actora despachaba pasteles, tartas, bombones, etc. (confesión de Yolanda).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en la que se solicita la declaración de improcedencia de la resolución extintiva de fecha 01/02/2000, practicada por la mercantil demandada, LOS ANDES 2000, S.L., se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articula un único motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 14 del Estatuto de los trabajadores y por infracción del artículo 5.1 del Código Civil , por considerar la recurrente que este último, no es de aplicación al presente caso. Se centran los términos de debate en la presente litis en la forma en que ha de efectuarse el cómputo del...

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