STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Diciembre de 2000
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2000:15881 |
Número de Recurso | 867/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO Nº 867/97 SENTENCIA N° 1.547 PRESIDENTE D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª Clara Martínez de Careaga y García Dª Fátima Arana Azpitarte D. Fernando de Mateo Menéndez D. José Daniel Sanz Heredero Dª María Jesús Vegas Torres En Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil. Vistos los autos del recurso número 867 de 1.997 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª. Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de BARCREST LIMITED, sobre marca. Ha sido parte LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Sr. Abogado del Estado y D. Fernando representado por el Letrado D. Javier del Valle Sánchez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 17-4-97, acordándose su admisión en fecha 21-4-97 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 9-10-97, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 25-11-97 en el cual suplicó la desestimación del recurso. La parte codemandada se opuso a la demanda con fecha 23-12-97 suplicando la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 9-1-98 , se propuso por la parte actora la documental y pericial, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y Fallo el día 7-12-2.000 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso- administrativo resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 5-3-96 que acordaba el acceso al registro de la marca Escalera Tobogán nº 1.939.943, pedida por Dª. Julieta , luego D. Fernando , para la clase 9 (máquinas recreativas con monedas o fichas). Interpuesto recurso por Barcrest Limited, se desestimó por resolución de 4-12-96.
Todo el sistema de protección que regula la Ley 33/88 de 10 de noviembre de Marcas está concebido bajo una doble filosofía: la protección del comerciante y la tutela de los derechos del consumidor. Lo primero mediante mecanismos que aseguren el uso exclusivo y excluyente de los signos distintivos de la empresa o el comercio y ala vez eviten que otro comerciante se cobije a la sombra de un signo acreditado para promocionar su propio comercio mediante técnicas de aproximación o parecido. Lo segundo, y consecuencia de lo anterior, para que el potencial consumidor conozca sin necesidad de complicadas averiguaciones que adquiere lo que realmente quiere tener y del comerciante o empresario cuyo producto busca. Para conseguir estos fines se configura el signo distintivo como un verdadero "mensaje", dirigido al potencial cliente y de ahí que no puedan formularse axiomas o grandes...
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STS, 7 de Julio de 2004
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