STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2000:15862
Número de Recurso2290/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

R° 2290/97 SENTENCIA N° 1.130 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA Ilmos. Sres:

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano Magistrados:

D. Ricardo Sánchez Sánchez D. Miguel Angel Vegas Valiente En la Villa de Madrid, a veintinueve de diciembre de dos mil. VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 2.290/97, interpuesto por la letrada Doña Mariana , representada por la Procuradora Doña María Luz Simarro Valverde, contra el Acuerdo del Consejo General de la Abogacía Española de 23 de octubre de 1997 que le impuso una sanción de quince días de suspensión en el ejercicio profesional por la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 114.a) del Estatuto General de la Abogacía Española : habiendo sido parte el mencionado Consejo, representado por la Procuradora Doña María Dolores Girón Arjonilla y defendido por el Letrado Don José

Luis Paradinas Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló audiencia del siete de diciembre de

Idos mil, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes,-concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso el Acuerdo del Consejo General de la Abogacía Española de 23 de octubre de 1997 que al estimar el recurso ordinario interpuesto por D. Eduardo contra el Acuerdo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid de 11 de abril de 1996, le impuso una sanción de quince días de suspensión en el ejercicio de la Abogacía al apreciar la comisiónale una falta grave prevista en -el artículo 114, a) del Estatuto General de la Abogacía (en adelante E. G. A .) por incumplimiento grave de las normas estatutarias.

Las actuaciones disciplinarias se iniciaron por una denuncia formulada el día 24.3.1994 por el Sr. Eduardo (a quien la letrada recurrente había defendido en proceso de separación matrimonial n°. 484/93 del Juzgado de Familia n° 22 de Madrid) relativa a los hechos de no cumplir los honorarios pactados, violación del secreto profesional y planear una reunión con el cliente en connivencia con terceras personas para perjudicar a aquel mediante engaño, dando origen dicha denuncia a que la Comisión de Deontología Profesional del Colegio incoara el procedimiento de Diligencia Preliminar n°270/94. El denunciante amplió su queja en posterior escrito presentado el 15.4.94 relativo a los hechos de divulgar en contra de su voluntad informaciones confidenciales amparadas por la obligación de secreto, presentación de documentos en un procedimiento penal como elemento acusatorio negándose a devolverlos y retención de documentos.

La Comisión en Acuerdo de 13.5.1994 incoó procedimiento de información previa y designó instructor, y también decidió su suspensión hasta que recayera pronunciamiento firme en las Diligencias Previas n°

96/94 del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, incoadas por denuncia de la letrada contra su cliente efectuada el día 19.1.1994, lo que tuvo lugar por auto de archivo de 26.4.1994, por lo que se alzó la suspensión el 24.6.1994, y posteriormente en acuerdo de 26.9.94 se decidió el sobreseimiento provisional de dicha Información Previa.

Además, tras emitirla Comisión de Honorarios informe sobre la procedencia de los honorarios profesionales de la Letrada, en Acuerdo de 9.1.1995, la Comisión de Deontología Profesional acordó el sobreseimiento definitivo.

Tras la interposición riel recurso ordinario ante el Consejo General de la Abogacía Española, este órgano en Acuerdo de 2.11.95 decidió la apertura del procedimiento disciplinario para la depuración de los hechos denunciados, lo que llevó a efecto el Colegio al incoar el Expediente n° 871/95 en el que, tras su tramitación, recayó Acuerdo de la junta de Gobierno de 11: 4.1996 decidiendo el sobreseimiento y archivo, lo que fue recurrido por el Sr. Eduardo en alzada ante el Consejo, cuya Comisión de Régimen Deontológico y Recursos, por delegación del Pleno, decidió en Acuerdo de 23 de octubre de 1997 la...

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